Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0064

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 994 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Aguirre Perdomo, contra la empresa “Asilectric Corporate Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 501 de 2008

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid y su provincia, los presentes autos de juicio sobre despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 994 de 2008, a instancias del demandante don Juan Carlos Aguirre Perdomo (número de identificación de extranjería X-06724021-V), siendo su letrada doña Piedad Borrás Escribano, contra “Asiletric Corporate Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, que comparece mediante su letrado.

Fallo

Que estimando la demanda de despido, seguida ante este Juzgado bajo el número 994 de 2008, a instancias del demandante don Juan Carlos Aguirre Perdomo (número de identificación de extranjería X-06724021-V), siendo su letrada doña Piedad Borrás Escribano, contra “Asiletric Corporate Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada legalmente, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, que comparece mediante su letrado, debo declarar improcedente el despido verbal del demandante de 11 de julio de 2008 y, en su consecuencia, procedería la readmisión del trabajador, que al no ser posible por estar la empresa sin actividad, debe dar lugar a dar por extinguida la relación laboral vía artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral con fecha de hoy, debiendo la demandada indemnizar a don Juan Carlos Aguirre Perdomo con 1.058,74 euros, así como abonarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha del despido (11 de julio de 2008) hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 31,37 euros diarios, o bien hasta la fecha en que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (hecho probado noveno).

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, por cuanto se expone al final del fundamento único de esta sentencia.

Caso de que el actor hubiera pasado a situación de alta en el cobro de prestación por desempleo antes de la fecha de la sentencia, habrá de aplicarse el artículo 209 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su momento oportuno.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante legal dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, cuenta número 5016.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asilectric Corporate Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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