Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Mata Estruga, contra la empresa “Proyectados Yubeco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por todo ello, su señoría acuerda desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada en la presente ejecución, confirmando las diligencias de liquidación de intereses y tasación de costas practicadas el día 20 de octubre de 2008.

Constando en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado 150 euros, póngase a disposición de don Antonio José Mata Estruga la cantidad de 45,22 euros en concepto de liquidación de intereses, librándose al efecto el correspondiente mandamiento que deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil. Transcurrido un año desde la fecha del requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento, sin haber procedido a su cobro, se remitirá un importe a la cuenta de “Fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril); y comuníquese al resto de los Juzgados de lo social de Madrid la existencia de un sobrante por importe de 104,78 euros de la empresa demandada “Proyectados Yubeco, Sociedad Limitada”, a los efectos de que puedan solicitar el mismo en el plazo máximo de cinco días, haciéndoles saber que vencido el plazo sin solicitarlo se procederá a su devolución a la parte ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectados Yubeco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.328/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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