Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0140
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVAS DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobada inicialmente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Escuela de Música y Danza en sesión plenaria extraordinaria de 5 de noviembre de 2008 y finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones a esta ordenanza fiscal, esta se considera definitivamente aprobada. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Escuela de Música y Danza de Navas del Rey Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Música y Danza de Navas del Rey, que se regirá por lo establecido en los artículos siguientes. Art. 2. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Art. 3. Tarifas.—1. La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa del precio público será la siguiente: Derechos de inscripción de 12 euros (matriculación). Cuotas mensuales para los alumnos: Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago nace en el momento en que se realice la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 3. Art. 5. Normas de gestión.—5.1. La matrícula: a) Se abonará en el momento de la inscripción. b) Se deberá abonar una matrícula por cada alumno. c) En ningún caso se procederá al prorrateo o devolución de la matrícula. 5.2. Tarifas: a) Las cuotas indicadas en el artículo 3 se abonarán mensualmente, entre los días 1 y 5 de cada mes. b) Si la admisión del alumno se produjera con posterioridad al inicio del curso, se abonarán las cuotas que correspondan. c) Los alumnos que se inscriban en más de dos instrumentos, abonarán un máximo de las cuotas correspondientes a un instrumento menos del que se hubiesen inscrito. 5.3. Bajas: a) En el caso de baja de algún alumno a cualquiera de los cursos aquí regulados, tendrá obligación de pagar el mes íntegro en el que haya causado baja. b) Las bajas de los cursos se formalizarán por escrito por parte de los usuarios o responsables, presentado en el Registro General de entrada o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. Forma de pago: el pago de la matrícula y las cuotas correspondientes se formalizará en el Registro del Ayuntamiento de Navas del Rey o en la correspondiente entidad bancaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su expresa modificación o derogación. Navas del Rey, 2009.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero. (03/1.299/09) |

