Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0142
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR DE OREJA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 27 de octubre de 2008, aprobatorio de la de la modificación del Reglamento de la Acción Protectora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, cuyo texto íntegro se hace público como anexo I, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I Dar nueva redacción al artículo 12.1, primer párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 12. Cuantía.—1. El importe solicitado por uno o diferentes conceptos no superará el 10 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tomado este en su cómputo anual (incluidas pagas extraordinarias). Dar nueva redacción al artículo 14.1.c), que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 14. Baremo: c) Se descontarán de los ingresos netos cualquier gasto que a criterio profesional agrave la economía familiar considerablemente hasta un máximo del 50 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tomado este en su cómputo mensual. Dar nueva redacción al artículo 14.2, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 14. Baremo.—2. Una vez determinada la renta personal mensual se establecerá el importe de la ayuda a conceder en función del porcentaje resultante del gasto a cubrir según el siguiente baremo, que será modificado anualmente, en base al IPREM, tomando este en su cómputo mensual: Introducir un nuevo apartado 8 en el artículo 16, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 16. Causas de denegación o extinción de las ayudas.—8. Abandono de la participación en un programa de inclusión social expresamente reconocido por el centro de Servicios Sociales municipales, cuando esta fue la causa que motivó la concesión de la ayuda de emergencia social. Dar nueva redacción al título de la sección segunda del capítulo III, “Prestaciones económicas”, que quedará redactado de la siguiente forma: SECCIÓN SEGUNDA Ayudas de transporte para personas con discapacidad Dar nueva redacción al artículo 17, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 17. Definición.—Las ayudas de transporte para personas con discapacidad tendrán la finalidad de colaborar en los gastos que genera el desplazamiento a Centros de Atención Temprana, Centros de Formación Ocupacional, Centros de Día y tratamientos especializados de larga duración que incidan en la mejora de la calidad de vida y en la integración social de dicho colectivo. Dar nueva redacción al artículo 20.1, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 20. Cuantía.—1. La cuantía de las ayudas de transporte alcanzará el importe máximo que se establece en el baremo siguiente en función de la renta personal mensual, que será modificado anualmente en base al IPREM, tomando este en su cómputo mensual: Dar nueva redacción al artículo 20.4.a), que quedará redactado de la siguiente forma: 4. Para el cómputo de la renta personal se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Se descontarán de los ingresos netos cualquier gasto que a criterio profesional agrave la economía familiar considerablemente hasta un máximo del 50 por 100 del IPREM, tomado este en su cómputo mensual, excepto el transporte, cuando no esté subvencionado por algún organismo público, incluyéndose como descuento la diferencia entre cualquier subvención recibida para el transporte y el coste del mismo, cuando dicha subvención no lo cubra al 100 por 100. Introducir un nuevo apartado 7 en el artículo 22, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 22. Causas de denegación o extinción de las ayudas.—Serán causa de denegación y/o extinción de las ayudas de transporte para minusválidos las siguientes: 7. No superar un saldo bancario de 6.000 euros. Dar nueva redacción al artículo 31.2, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 31. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda a domicilio en la modalidad de “Atención doméstica”, personal y corporal, aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en el municipio de Colmenar de Oreja y requieran de un apoyo especial por razones de edad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que, con carácter general, sean titulares del derecho conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que, con carácter específico, reúnan los siguientes requisitos: 2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: — Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada. — Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que les limite en la autonomía personal y que esté reconocida por la Comunidad de Madrid. — Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte de alguno de los progenitores, ausencia de alguno de los cónyuges, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar. Dar nueva redacción al artículo 36, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 36. Criterios de concesión.—La gestión del servicio de ayuda a domicilio en su modalidad de atención doméstica, personal y corporal, será competencia del Centro Municipal de Servicios Sociales previa valoración sistemática de la situación de necesidad de cada solicitante, atendiendo a los siguientes aspectos a los que se les dará una puntuación máxima al objeto de evaluar la misma. 1. Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y grado de incapacidad por deterioro físico o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria del individuo. 2. Situación socio-familiar: hasta 15 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familia más directa. 3. Situación económica: hasta 10 puntos. Contemplará los datos económicos de la unidad de convivencia. Este análisis determinará la posibilidad o no de que el usuario o su familia costeen la totalidad o parte de los servicios que precisan. Para la determinación de la situación económica se aplicará el siguiente baremo: Las cuantías consignadas en el baremo se actualizarán anualmente con el IPC general anual. Para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. En caso de personas mayores o discapacitadas, con necesidades de atención personalizada acogidos temporalmente en el domicilio de familiares (hijos, nietos, sobrinos, etcétera), se computarán únicamente los ingresos del beneficiario a efectos de aportación. 2. En el caso de que el beneficiario forme parte de una única unidad familiar de carácter permanente, se tendrá en cuenta los ingresos económicos de todos los miembros. 3. En el supuesto de que el beneficiario sea titular de cualquier bien inmueble distinto a la vivienda habitual, y estos no produzcan rentas por arrendamiento, se contabilizarán como ingresos el 2 por 100 de sus valores catastrales 4. Tanto a efectos de puntuar la situación económica del solicitante para determinar su acceso a la prestación, como para fijar su aportación, se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia al mes, cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, renta, intereses, etcétera). 5. Se descontarán de los ingresos netos cualquier gasto que a criterio profesional agrave la economía familiar considerablemente hasta un máximo del 50 por 100 del IPREM, tomado este en su cómputo mensual. 6. En el supuesto de que el solicitante de servicio de ayuda a domicilio, en la modalidad de atención personal, cuente con un saldo bancario superior a 18.000 euros, no se le prestaría el servicio de forma subvencionada. 7. En el supuesto de que el solicitante de servicio de ayuda a domicilio, en la modalidad de atención doméstica, cuente con un saldo bancario superior a 12.000 euros, no se le prestaría el servicio de forma subvencionada. 8. En el supuesto de que el solicitante de servicio de ayuda a domicilio obtenga 0 puntos en el baremo de situación económica, no se le prestaría el servicio de forma subvencionada. 4. Otros factores sociales: hasta 5 puntos. Se valorarán situaciones excepcionales de especial consideración como podrían ser circunstancias graves no recogidas en baremo, deterioro o condiciones de la vivienda que puedan afectar al grado de autonomía del solicitante, etcétera. Se considerará que un solicitante posee los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación de ayuda a domicilio cuando, tras la aplicación del baremo, haya alcanzado una puntuación mínima en las dos variables consideradas, autonomía personal y situación socio-familiar, es decir, siempre que no haya obtenido 0 puntos en alguna de ellas. Dar nueva redacción al artículo 42, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 42. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio en su modalidad de teleasistencia aquellas personas que, con carácter general, sean titulares del derecho conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que, con carácter específico, reúnan los siguientes requisitos: — Estar empadronado en el municipio de Colmenar de Oreja. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los hijos que no excedan de seis meses al año, será suficiente que estos estén empadronados. — Tener cumplidos sesenta y cinco años. — Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física que les limite en la autonomía personal, y que esté reconocida por la Comunidad de Madrid. — Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo. — Tener teléfono dado de alta y activo. — Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia. — Que el servicio de teleasistencia sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado. — Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación. — Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso a la prestación. Dar nueva redacción al artículo 46, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 46. Criterios de concesión del servicio de teleasistencia.—1. La gestión del servicio de teleasistencia será competencia del Centro Municipal de Servicios Sociales previa valoración sistemática de la situación de necesidad de cada solicitante, atendiendo a los siguientes aspectos a los que se les dará una puntuación máxima al objeto de evaluar la misma: 1. Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y grado de incapacidad por deterioro físico o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria del individuo. 2. Situación socio-familiar: hasta 15 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familia más directa. 3. Situación económica: hasta 10 puntos. Contemplará los datos económicos de la unidad de convivencia. Este análisis determinara la posibilidad o no de que el usuario o su familia costeen la totalidad o parte de los servicios que precisan. Para la determinación de la situación económica se aplicará el siguiente baremo: Las cuantías consignadas en el baremo se actualizarán anualmente con el IPC general anual. Para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. En el caso de que el beneficiario forme parte de una única unidad familiar de carácter permanente, se tendrá en cuenta los ingresos económicos de todos los miembros. 2. En el supuesto de que el beneficiario sea titular de cualquier bien inmueble distinto a la vivienda habitual, y estos no produzcan rentas por arrendamiento, se contabilizarán como ingresos el 2 por 100 de sus valores catastrales. 3. Tanto a efectos de puntuar la situación económica del solicitante para determinar su acceso a la prestación, como para fijar su aportación, se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia al mes, cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, renta, intereses, etcétera). 4. Se descontarán de los ingresos netos cualquier gasto que a criterio profesional agrave la economía familiar considerablemente hasta un máximo del 50 por 100 del IPREM, tomado este en su cómputo mensual. 5. En el supuesto de que el solicitante de teleasistencia cuente con un saldo bancario superior a 18.000 euros, no se le prestaría el servicio de forma subvencionada. 6. En el supuesto de que el solicitante de teleasistencia, obtenga 0 puntos en el baremo de situación económica, no se le prestaría el servicio de forma subvencionada. 4. Otros factores sociales: hasta 5 puntos. Se valorarán situaciones excepcionales de especial consideración como podrían ser circunstancias graves no recogidas en baremo, deterioro o condiciones de la vivienda que puedan afectar al grado de autonomía del solicitante, etcétera. 2. Se considerará que un solicitante posee los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación de ayuda a domicilio, en su modalidad de teleasistencia, cuando, tras la aplicación del baremo, haya alcanzado una puntuación mínima en las dos variables consideradas, autonomía personal y situación sociofamiliar, es decir, siempre que no haya obtenido 0 puntos en alguna de ellas. Dar nueva redacción al artículo 51, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 51. Requisitos.—Para ser beneficiario del servicio de ayuda a domicilio en su modalidad de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda aquellas personas que, con carácter general, sean titulares del derecho conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que, con carácter específico, reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado en el municipio de Colmenar de Oreja. 2. Ser mayor de sesenta y cinco años o más de sesenta años si se es dependiente y se vive solo o acompañado de otra persona en iguales circunstancias de edad o dependencia. 3. Acreditar documentalmente que el hogar donde se va a producir la adaptación o equipamiento es el de uso y disfrute habitual del beneficiario. 4. Que la adaptación o el equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o de la familia en su hogar. 5. Que el usuario a quien se conceda la ayuda, tenga capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra. 6. Que el usuario se comprometa a la ejecución de la totalidad de la reparación o condicionamiento cuando el coste total de aquella supere la cuantía concedida por el Centro de Servicios Sociales. 7. Que el solicitante no cuente con un saldo bancario superior a 15.000 euros. Dar nueva redacción al artículo 55.2, primer párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 55. Cuantía de las ayudas. 2. Se establece un tope máximo de la ayuda concedida de 670,74 euros para el año 2006, igual al 10 por 100 del IPREM, tomado este en su cómputo anual, incluidas pagas extraordinarias. Dar nueva redacción al artículo 55.3, primer párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 55. Cuantía de las ayudas. 3. Una vez determinada la renta mensual de la unidad familiar, se establecerá el importe de la ayuda a conceder en función del siguiente baremo, que será modificado anualmente, en base al IPREM, tomando este en su cómputo mensual: Colmenar de Oreja, 2009.—La alcaldesa, Pilar Algovia Aparicio. (03/1.240/09) |

