Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0078
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 9 de diciembre de 2008, la práctica del deslinde en segunda fase de las líneas perimetrales reclamadas en primera fase del monte “El Robledal”, número 188 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Los Santos de la Humosa, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 4 de mayo de 2009, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo en segunda fase, de las dos líneas perimetrales, marcadas en la primera fase, sobre las que se han producido protestas o reclamaciones en tiempo hábil, siendo una de estas líneas la definida por los piquetes números 3 y 4, y la otra línea por los piquetes número 9, 10 y 11, que serán efectuadas por el Ingeniero Técnico Forestal don José Antonio Santamaría Hortelano, adscrito al Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, plaza Mayor, número 1. La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “El Robledal”, afectados por las líneas reclamadas, que se relacionan en el Anexo de este anuncio. Se emplaza a los colindantes afectados por dichas líneas y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado. Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo. Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo y los colindantes afectados por las líneas reclamadas que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde. Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 7 de enero de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PA (Orden 2241/2008, de 29 de diciembre), el Subdirector General de Gestión Territorial, Juan de la Mata Urbano López de Meneses. ANEXO PROPIETARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS POR EL DESLINDE DEL MONTE “EL ROBLEDAL”, NÚMERO 188, DEL C.U.P. DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA (MADRID) (03/2.039/09) |

