Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-01-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE FUENLABRADA

EDICTO

Doña María Pilar González-Elipe Rosales, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y mediante proveído del día de la ­fecha, se ha acordado la notificación de sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008 al demandado, en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 5 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, Gonzalo Salgado Criado, titular del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas número 169 de 2008, promovidos por don Vicente Izquierdo Ramírez, representado por la procuradora de los tribunales señora Fernández Guerra, contra la mercantil “Magru, Sociedad Limitada”, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora de los tribunales señora Fernández Guerra, en nombre y representación de don Vicente Izquierdo Ramírez, se promovió demanda de juicio verbal de desahucio ante este Juzgado, en virtud de los hechos en ella expuestos, citando a continuación los fundamentos de derecho que estimaba aplicables y terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere este pleito, y condenando a la demandada a dejar libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora lo arrendado, con apercibimiento de que si así no lo hiciese en el plazo legal, será lanzada a su costa, y con expresa imposición a la demandada de las costas de este juicio.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se citó a los litigantes a juicio, al que compareció la parte actora, quien se ratificó en el contenido de su escrito inicial, interesando se declarara el desahucio sin más trámites y que se señalara fecha de lanzamiento, mientras que la parte demandada no compareció en el acto del juicio, habiendo sido citada en legal forma, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Una vez practicadas todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, se decretó el procedimiento concluso para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Desahucio por falta de pago: en el artículo 27.2.a) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, se establece clara y taxativamente que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”. (En idéntico sentido se pronunciaba el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964.) No habiendo comparecido el demandado, a pesar de haber sido citado en legal forma y haber sido apercibido al citarle de las consecuencias de su incomparecencia previstas en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dictar sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, dando lugar al desahucio en la forma solicitada. Asimismo, la normativa legal precedentemente transcrita resulta de evidente aplicación al presente caso, en el que ha resultado debidamente acreditada la existencia, tanto de la relación arrendaticia como del descubierto en el pago de las cantidades que se recogían en el escrito de demanda (véase documentales acompañadas a la demanda no impugnadas de contrario).

A tal efecto, en el acto de la vista la parte actora solicitó se señalara fecha para el lanzamiento y por aplicación de la nueva redacción otorgada al artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar conforme a lo solicitado, señalando fecha de lanzamiento para el caso de que el condenado no recurra la sentencia y el demandante lo solicite en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Costas procesales: habiendo sido estimada la demanda en todos sus pedimentos, resulta pertinente imponer el abono de las costas procesales a la demandada, conforme exige el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales aludidos y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora señora Fernández Guerra, en nombre y representación de don Vicente Izquierdo Ramírez, contra la mercantil “Magru, Sociedad Limitada”, debo declarar resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes, condenando a “Magru, Sociedad Limitada”, a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, la nave sita en la calle Gavilán, número 23, del polígono “Los Gallegos”, de Fuenlabrada, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese en el plazo legal, será lanzada a su costa, lanzamiento que se llevará a la práctica en fecha 27 de febrero de 2008, a las once horas, siempre que el demandado no recurra la presente resolución y el demandante lo solicite en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificando asimismo su declaración de rebeldía a la demandada rebelde.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la apelante es la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Fuenlabrada.

Publicación

Seguidamente y en el día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, ha sido leída y publicada la sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, es por lo que expido el presente.

En Fuenlabrada, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(02/17.100/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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