Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0058
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Las organizaciones sindicales FREM-CC OO, FETE-UGT, FSP-UGT y CSIT-UP han convocado dos jornadas de huelga para los días 27 y 28 de enero de 2009 para los trabajadores de las Escuelas Infantiles de gestión directa e indirecta y Casas de Niños de titularidad de la Comunidad de Madrid. Con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los Centros Educativos. El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, es preciso señalar la temprana edad de los escolares y su evidente falta de autonomía, lo que configura a las Escuelas Infantiles como Centros Docentes que no solo garantizan la satisfacción de los aspectos educativos, sino también las necesidades de movilidad, higiene, manutención y otros cuidados mínimos indispensables para la salubridad y seguridad de los niños de edades entre cero y seis años, cuya asistencia y permanencia en el centro durante la jornada de huelga no puede garantizarse si no es con la presencia de personal responsable mínimo. Además, las familias cuentan con este servicio para acceder al trabajo, pudiendo resultarles imposible acudir al mismo en caso de que no puedan llevar a sus hijos al centro. Con el objetivo de acordar con el Comité de Huelga los servicios mínimos a establecer, se ha celebrado una reunión el día 23 de enero con los representantes de la Consejería de Educación, en la que no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre los mismos. En consecuencia, la Consejería de Educación, como autoridad competente, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la jornada de huelga de los días 27 y 28 de enero de 2009, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Niños de cero a seis años y sus familias. b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los menores de cero a seis años afectados y sus familias. c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que garantice la seguridad de los alumnos, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento. DISPONGO Artículo 1 El derecho de huelga del profesorado y personal de administración y servicios de las Escuelas Infantiles, Casas de Niños de titularidad de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios esenciales. Artículo 2 A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales las siguientes actividades: 2.1. Las necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos. 2.2. Las necesarias para garantizar la asistencia y adecuada atención a los alumnos que, por su edad, así lo demandan: Movilidad, traslados, higiene y manutención. 2.3. Las propias de la dirección del centro para garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no secunde la huelga. Artículo 3 Sin limitación de los derechos que el Ordenamiento Jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid: — Director/a del centro. — El 25 por 100 de la plantilla docente con atención directa al alumnado del centro en cada tramo horario. — Un/a trabajador/a destinado en cocina. — Un/a trabajador/a de la categoría de Auxiliar de Hostelería. — Un Diplomado Universitario en Enfermería (en aquellos centros donde lo haya). Artículo 4 Los centros permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tales efectos se adoptarán las medidas citadas a continuación: 4.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, quedando responsabilizado de facilitar a la Administración educativa la información referente al seguimiento de la huelga. 4.2. El personal designado para satisfacer los servicios mínimos permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas. Artículo 5 El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Artículo 6 La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de enero de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/2.239/09) |

