Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0069

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 20 de noviembre de 2008, durante el período de exposición pública, el texto del acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 5, REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS

Vista la necesidad de modificación de la base imponible y cuotas tributarias de la ordenanza fiscal número 5, artículo 5, epígrafe segundo, puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.2, incluyéndose el punto 2.3, se propone nueva redacción, quedando como sigue:

Art. 5.  Base imponible y cuotas.

Segundo.—Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales señaladas más abajo, las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma:

2.1.  Tarifa general.

2.1.1.  Actividades inocuas:

— Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 156,90 euros.

2.1.2.  Actividades calificadas (evacuación ambiental, espectáculos públicos y actividades recreativas).

Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y del coste de las instalaciones proyectadas.

a) Superficie:

— Hasta 50 metros cuadrados: 565,90 euros.

— De más de 50 metros cuadrados hasta 100 metros cuadrados: 889,10 euros

— De más de 100 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados: 1.258,30 euros.

— Cuando la superficie exceda de 500 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior por cada 100 metros cuadrados o fracción en exceso: 47,10 euros.

b) Instalaciones:

— 2,96 por 100 sobre el coste real y efectivo de las instalaciones proyectadas.

— En cualquier caso se aplicará un mínimo de 274,80 euros.

2.2.  Tarifas especiales:

— Instituciones financieras (bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, crédito, capitalización y ahorro): 1.565,90 euros.

— Locales destinados a garaje particular de más de 10 plazas: 96 euros.

— Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 38,60 euros.

— Circos y espectáculos similares: 57,60 euros.

— Bares, churrerías y puestos de temporada: 19,20 euros.

— Calderas de vapor o agua caliente: 274,20 euros.

— Depósitos de gas, fuel-oil, gasóleo, etcétera, en viviendas familiares: 156,70 euros.

— Depósitos de gas, fuel-oil, gasóleo, etcétera, en viviendas colectivas y locales comerciales: 274,80 euros.

— Grúas elevadoras de materiales de construcción (esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia): 76,80 euros.

— Instalaciones para la puesta en funcionamiento de piscinas colectivas: 274,20 euros.

— Aperturas de piscinas colectivas: 156,70 euros.

— Máquinas recreativas y de expedición de bebidas y artículos, por cada una: 11,50 euros.

— Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en esta tarifa, por cada una: 156,70 euros.

— Cambios de titularidad: 188,30 euros.

— Expedición de carteles en locales y establecimientos regulados en la legislación vigente: 204 euros.

Se añade el punto número 2.3:

2.3.  Bonificaciones:

Dada la actual y especial situación económica general, y únicamente para el año 2009, se bonificarán las tasas correspondientes a la tarifa general de actividades inocuas y a las fijadas para actividades calificadas (evaluación ambiental, espectáculos públicos y actividades recreativas) en los casos de superficie hasta 50 metros cuadrados y en la de más de 50 metros cuadrados hasta 100 metros cuadrados, en un 90 por 100, para fomentar tanto el empleo como la creación de nuevos comercios, a tal efecto, el pago de estas tasas no se realizará en régimen de autoliquidación, sino que se aplicarán con la concesión de la licencia de funcionamiento.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la presente modificación los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Fuente el Saz de Jarama, a 13 de enero de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/1.453/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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