Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0025
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid está la difusión de las actividades culturales, promocionando aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas. En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su colaboración a todos aquellos municipios de la Comunidad de Madrid cuyos responsables culturales elaboran programas de actuación para desarrollar y fortalecer manifestaciones de la más diversa índole artística en el ámbito de las artes escénicas y musicales, mediante la representación de obras de teatro, espectáculos de danza y conciertos de música, así como en el campo de la cinematografía. Asimismo, presta su apoyo a los municipios para desarrollar y fortalecer manifestaciones populares tradicionales que aspiren a fomentar o relanzar expresiones de cultura folclórica de antiguo arraigo, así como propiciar su continuidad y recuperación. En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones a municipios destinadas a sufragar los gastos originados por la organización y representación de los citados espectáculos y demás actividades que se programen desde la instancia municipal con los motivos anteriormente expuestos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por la Orden 1918/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre), establece las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y coreográficas. La práctica de las mismas, así como una mejor asignación de los recursos disponibles, aconsejan establecer incompatibilidad entre municipios destinatarios de subvenciones nominativas con cargo al mismo programa presupuestario que soporta el gasto de la convocatoria. Por todo ello, se ha considerado conveniente aprobar una orden por la que se modifiquen las bases reguladoras y se efectúe la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, DISPONGO TÍTULO PRIMERO Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas Artículo primero Modificar la base segunda (requisitos de los beneficiarios), párrafo primero, de la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, con el siguiente tenor: “Podrán ser solicitantes de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura, salvo aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y coreográficas con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual; esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios”. TÍTULO SEGUNDO Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2009 Artículo segundo Objeto, bases reguladoras y cuantía La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por Orden 1918/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre). El importe de las ayudas asciende a 828.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4639.0 del programa 804 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. La consignación global de la convocatoria se distribuye del siguiente modo: I) 600.000 euros para la realización de un máximo de tres actividades de alto contenido cultural que contribuyan al fomento de las artes escénicas, musicales y audiovisuales cuya programación no obedezca a las celebraciones festivas referidas en el apartado siguiente. En el caso de que quedara remanente sobrante en esta línea, dicho importe podrá incrementar la cantidad asignada a cualquiera de las restantes. II) 120.000 euros para la realización de actividades de teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas que los municipios con menos de 10.000 habitantes realicen con motivo de las fiestas tradicionales de reconocido arraigo cultural en la localidad. III) 108.000 euros para la realización de festivales o muestras cinematográficos, quedando excluida la programación veraniega de cine al aire libre. Los municipios podrán solicitar subvención para un único festival o muestra. Artículo tercero Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos Podrán ser solicitantes de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura, salvo aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y coreográficas con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios. Los municipios que soliciten subvención para el apartado II) del artículo primero, deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes. Dicho dato se cumplimentará en la solicitud. Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la declaración responsable que figura como Anexo II. Artículo cuarto Solicitudes y documentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm Estas se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio correspondiente (teléfono de información 012) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Cultura y Turismo, “servicios y trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior. Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el Anexo I, deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura. La documentación a aportar es la siguiente: 1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo cuarto. En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto deberá hacer mención expresa a los siguientes extremos: — Trayectoria en la organización y realización de festivales cinematográficos (número de edición). — Ámbito territorial de las producciones participantes. — Premios. — Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid 2. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior. 3. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto que fue destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas y fiestas tradicionales en el año 2008 (Anexo III). 4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo II). 6. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación. Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Artículo quinto Gastos subvencionables y período de ejecución Los gastos no subvencionables son los que se especifican en la base cuarta de las bases reguladoras. El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009. Artículo sexto Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo sexto. Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. La composición de dicha Comisión es la siguiente: — Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. — Vocales: l Un representante del Grupo Parlamentario Popular. l Un representante del Grupo Parlamentario Socialista-Progresista. l Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. l El Director General de Promoción Cultural. l La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas. — Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural. Posteriormente dicha propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Consejero de Cultura y Turismo, que resolverá mediante Orden. Artículo séptimo Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: I y II) Artes escénicas, musicales y audiovisuales cuya programación no obedezca a celebraciones festivas, así como teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas realizadas con motivo de las fiestas tradicionales: a) Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 8 puntos. b) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior, hasta 6 puntos. c) Gasto destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas y fiestas tradicionales en el año 2008, hasta 6 puntos. A efectos del epígrafe c), los municipios de la Comunidad serán clasificados en cinco grupos determinados por la población de derecho de los mismos. — Grupo A: Más de 50.000 habitantes. l Presupuesto hasta 500.000 euros: 1 punto. l Desde 500.001 hasta 700.000 euros: 2 puntos. l Desde 700.001 hasta 900.000 euros: 3 puntos. l Desde 900.001 hasta 1.100.000 euros: 4 puntos. l Desde 1.100.001 hasta 1.300.000 euros: 5 puntos. l A partir de 1.300.001 euros: 6 puntos. — Grupo B: Desde 10.001 hasta 50.000 habitantes. l Presupuesto hasta 300.000 euros: 1 punto. l Desde 300.001 hasta 500.000 euros: 2 puntos. l Desde 500.001 hasta 700.000 euros: 3 puntos. l Desde 700.001 hasta 900.000 euros: 4 puntos. l Desde 900.001 hasta 1.100.000 euros: 5 puntos. l A partir de 1.100.001 euros: 6 puntos. — Grupo C: Desde 5.001 hasta 10.000 habitantes. l Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto. l Desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos. l Desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos. l Desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos. l Desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos. l A partir de 600.000 euros: 6 puntos. — Grupo D: Desde 1.000 hasta 5.000 habitantes. l Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto. l Desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos. l Desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos. l Desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos. l Desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos. l A partir de 78.000 euros: 6 puntos. — Grupo E: Menos de 1.000 habitantes. l Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto. l Desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos. l Desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos. l Desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos. l Desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos. l A partir de 30.000 euros: 6 puntos. III) Festivales y muestras cinematográficos. a) Interés cinematográfico y cultural, hasta 20 puntos. b) Trayectoria estable en la organización y realización de festivales cinematográficos, hasta 10 puntos. — Primera edición: 0 puntos. — Segunda edición: 2 puntos. — Tercera a quinta edición: 4 puntos. — Sexta a décima edición: 8 puntos. — A partir de la undécima edición: 10 puntos. c) Ámbito territorial de las producciones participantes, hasta 6 puntos. — Ámbito regional: 2 puntos. — Ámbito nacional: 4 puntos. — Ámbito internacional (aquellas que no tengan distribución comercial en España en el momento de realización del festival): 6 puntos. d) Premios, hasta 3 puntos. — Sin premios: 0 puntos. — Premios sin dotación económica: 1 punto. — Premios con una dotación económica global de hasta 6.000 euros: 2 puntos. — Premios con una dotación económica global superior a 6.000 euros: 3 puntos. e) Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid: 1 punto. La concesión de ayudas con cargo a las sublíneas I) (artes escénicas, musicales y audiovisuales) y II) (teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas realizadas con motivo de las fiestas tradicionales) requerirá la obtención de un mínimo de 10 puntos. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala: La concesión de ayudas con cargo a la sublínea III) (festivales y muestras cinematográficos) requerirá la obtención de una puntuación mínima de 20 puntos. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala: En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste. En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria, el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria en cada línea de subvención, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción. Artículo octavo Resolución y notificación La resolución se realizará por orden del Consejero de Cultura y Turismo y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión de la cantidad concedida y finalidad de la misma, y la relación de aquellos cuya solicitud resulte desestimada. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de dicha orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o bien ser impugnadas directamente, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Artículo noveno Justificación y pago de la subvención Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida en un plazo que finaliza el 2 de noviembre de 2009. La documentación a presentar es la siguiente: 1. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención se acreditará mediante: a) Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien b) Informe suscrito por el representante de la entidad en el que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera). A estos efectos se entenderá que ostenta la representación de la entidad el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o el Presidente del Patronato u Organismo equivalente (en su caso). 2. Certificado del Secretario o Interventor por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado. Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado. Dicho certificado se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo IV. 3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: 4.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación. 6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Artículo décimo Recursos La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de diciembre de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/1.800/09) |

