Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 1.3.40.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0007

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

244 ORDEN de 19 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes para el ejercicio 2009.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines fundamentales y prioritarios:

1.  El materializar en la Sierra Norte el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma.

2.  El favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña.

Ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de entes asociativos municipales, y que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales, que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcancen un mayor nivel de eficacia.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid, a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando y fomentando las mancomunidades de municipios de dicha zona, con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

Con la finalidad de garantizar el equilibrio económico en la Sierra Norte debido, por un lado, al tipo de actividad económica diversificada pero no estabilizada de una población escasa y envejecida y, por otro lado, a la escasez de recursos económicos, técnicos y jurídicos de las Administraciones Locales de la zona, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Ley, y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid está ejecutando a través de sus diversas Consejerías, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las mancomunidades en la Sierra Norte mediante subvenciones que faciliten su funcionamiento.

No obstante, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña es consciente de que equilibrar no consiste exclusivamente en subvencionar los gastos corrientes de las mancomunidades, sino, además, en dar instrumentos que permitan el desarrollo de las mancomunidades ya existentes y que potencien la creación de otras nuevas que permitan a los Ayuntamientos mancomunados el vertebrarse en torno a geografías, intereses y fines comunes.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006), y por Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, se aprobó su modificación (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONE

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009 destinadas a las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes fueron aprobadas por Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2006). La modificación de las mismas fue aprobada por Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1.  La presente convocatoria tiene por objeto potenciar y fomentar las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid, para lo cual se establece un sistema de subvenciones a las mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes en el año 2009.

2.  La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es potenciar y fomentar las mancomunidades de municipios de dicha zona mediante la subvención de los gastos corrientes de las mismas.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Sexto

Gastos subvencionables, período de realización del mismo 
y plazo de justificación

1.  Se considerarán gastos subvencionables los determinados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

La justificación del gasto deberá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 10 de octubre de 2009, siendo esta la fecha máxima para su justificación.

4.  Para proceder al pago de la subvención concedida la mancomunidad beneficiaria, deberá aportar la documentación señalada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía será la concretada en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

Octavo

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva establecida en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Noveno

Ordenación e instrucción

1.  El órgano competente para la ordenación del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

2.  El Jefe de Servicio de Planificación Técnica del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Décimo

Resolución del expediente y notificación

1.  Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna Resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

4.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

Undécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Financiación

1.  Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 71.530 euros.

2.  Esta orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarto

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Orden 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, así como la modificación de las mismas aprobada por Orden de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2008).

Decimoquinto

Vigencia

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 19 de diciembre de 2008.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/2.169/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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