Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0028
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella. A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia, donde se establece el requisito de colaboración entre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación, haciéndoles partícipes en tareas de apoyo a los profesores. Con la presente Orden se resuelven las ayudas de estudios a la excelencia para el curso 2008-2009, convocadas mediante Orden 3610/2008, de 17 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 31 de julio), cuyos beneficiarios son los alumnos pertenecientes al turno de universitarios (con calificaciones directas superiores a 9,25 y calificaciones convertidas iguales o superiores a 9,91, más dos matrículas de honor). Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, el jurado de selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como se recogen en el acta de la reunión celebrada a tal efecto de fecha 4 de noviembre de 2008. En su virtud, a la vista de la propuesta evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación; la citada Orden de convocatoria, y demás concordantes y de general aplicación, DISPONGO Primero Resolver la concesión de las ayudas convocadas mediante Orden 3610/2008, de 17 de julio, de la Consejera de Educación, para alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de universitarios, matriculados en las universidades de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos, curso 2008-2009, concediendo una ayuda a los 751 alumnos correspondientes al turno de universitarios según relación incluida como Anexo a la presente Orden. La relación de alumnos incluidos en el Anexo se podrá consultar en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). Asimismo, los listados de alumnos concedidos, excluidos y suplentes podrán ser consultados a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es Segundo La dotación económica de estas ayudas es de 4.500 euros/beca, que se abonarán en la forma establecida en el artículo 4 de esta misma Orden. El crédito total para las 751 becas (3.379.500 euros) se abonará en dos pagos imputados a la partida 45220, del programa 518. El primer pago, por importe de 1.689.750 euros, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 y el segundo pago, por igual importe, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Tercero La concesión de la ayuda comporta a sus beneficiarios la obligación de matricularse en la universidad y en todas las asignaturas o créditos del curso (excluidos los de libre elección), asistir a las actividades lectivas y presentarse a la convocatoria de exámenes, colaborar, al menos, cincuenta horas durante el curso en el proyecto de investigación o tarea de colaboración docente descrito en el plan que el alumno ha elevado al inicio de la ayuda, poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida y, en particular, otras ayudas o subvenciones que con el mismo objeto pudiera solicitar u obtener y cooperar con la Administración Educativa en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. Cuarto Las ayudas serán abonadas en dos pagos por importe de 2.250 euros/beca cada uno, de la forma siguiente: a) Se procederá a realizar el primer pago, una vez acreditado por los alumnos la formalización de la matrícula en una universidad de Madrid o sus centros adscritos [artículo 17.1.a) de las bases]. b) El segundo pago se abonará en el ejercicio 2009, una vez presentado el plan de colaboración o de tareas de apoyo y el certificado de las cincuenta horas de colaboración, en los términos que establece el artículo 17.1.b) de la Orden de convocatoria. Quinto La obtención de las ayudas conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto. Sexto De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citada Ley 2/1995, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada, con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles. Séptimo En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes y de general aplicación. Octavo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro a que en derecho haya lugar. Madrid, a 11 de diciembre de 2008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/1.807/09) |

