Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0037

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Corpa sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de actividades extraescolares, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA 
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 1.o  Concepto.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de actividades extraescolares.

Art. 2.o  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de naturaleza especial en establecimientos docentes de titularidad municipal.

Art. 3.o  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio. Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.

Art. 4.o  Cuota tributaria.—1.  La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

— Alumnos/as matriculados/as en el CRA “Amigos de la Paz”, 18 euros/trimestre.

— Alumnos/as no matriculados/as en el CRA “Amigos de la Paz”, 40 euros/trimestre.

Art. 5.o  Bonificaciones y exenciones.—Tendrán una bonificación del 50 por 100 sobre la cuantía de la tasa las familias numerosas.

Podrá concederse una bonificación del 50 por 100 sobre la cuantía de la tasa a determinados alumnos/as por razón de necesidad social y previo informe redactado por los servicios sociales del municipio.

Art. 6.o  Gestión y pago.—Se establece el régimen de autoliquidación para el cobro de esta tasa, para lo cual el Ayuntamiento pondrá a disposición de los solicitantes el modelo correspondiente. El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la entidad bancaria habilitada al efecto.

En el caso de baja en las actividades deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento con una antelación de cinco días hábiles.

Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones, ello sin perjuicio de que el impago de más de una mensualidad lleve aparejada la prohibición de asistir a las actividades al deudor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Corpa, a 13 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Megía Gabriel.

(03/1.602/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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