Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0184
Páginas: 0
|
B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid al funcionario interino don Eduardo Córcoles Gómez. La notificación al interesado se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 8 de abril de 2008, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 13 de enero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO El funcionario interino don Eduardo Córcoles Gómez cesó en su puesto de trabajo como Profesor de Música y Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de marzo de 2008, por libre separación de interinos. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente, a través de la nómina de funcionarios destinados en centros docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital de esta Consejería, los haberes correspondientes al período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2008, por un importe de 7.566,96 euros. Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de octubre de 2008, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio) y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, el interesado no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a don Eduardo Córcoles Gómez, NIF número 50430946-L, por la cantidad de 7.566,96 euros, que corresponde a los pagos que se le efectuaron el 28 de marzo, 29 de abril, 29 de mayo y 27 de junio de 2008, en concepto de haberes correspondientes al período del 14 de marzo al 30 de junio de 2008 acreditados y percibidos indebidamente por haber cesado con fecha 13 de marzo de 2008. El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. — Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en Gran Vía, número 3, planta tercera, 28013 Madrid. Si, transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio, con el correspondiente devengo del recargo de apremio y de los intereses que legalmente correspondan. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra ella, puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de esta notificación (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica). Madrid, 11 de diciembre de 2008.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/2.250/09) |

