Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090128-0061

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2008, se aprobó inicialmente el Reglamento de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que ha estado expuesto al público desde el día 1 de octubre de 2008, por el plazo de treinta días, sin que se haya realizado alegación alguna, por lo que queda definitivamente aprobado con la redacción que a continuación se recoge:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en que tendrán que desarrollarse las diferentes acciones preventivas en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. Esta Ley supone la transposición de la directiva comunitaria 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Ello supone, sin duda, un avance en cuanto a la integración y actualización de la normativa en materia de promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores e introduce una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, por lo cual constituye un instrumento normativo muy importante para la mejora de las condiciones de trabajo.

Artículo 1.  Objetivo del reglamento.—1.  El objeto del presente reglamento, que toma como base la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, es establecer las normas de funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral (CSS) del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, como en órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la institución municipal en materia de prevención de riesgos laborales.

2.  Será función prioritaria de este CSS vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria y normativa interior del Ayuntamiento relacionadas con la salud laboral así como aplicar las nuevas disposiciones que surjan durante el período de vigencia del Reglamento.

3.  Las partes integrantes se comprometen a defender, prioritariamente, la salud y seguridad de los trabajadores y tener en cuenta a la hora de hacer propuestas sus incidencias sobre el medio ambiente a fin de protegerlo.

4.  El presente reglamento se acuerda entre los delegados/as de prevención y los representantes de la empresa que constituyen el comité de seguridad y salud (CSS) del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y del Convenio del Ayuntamiento.

5.  El derecho a la participación de los trabajadores del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en todos aquellos temas relacionados con la salud laboral, se ejerce a través de los delegados de prevención mediante la participación paritaria de estos en el CSS.

6.  A efectos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, se considera una empresa única, y único centro de trabajo, a Ayuntamiento, patronatos y empresas municipales, y a funcionarios y laborales como colectivo conjunto. Cualquier delegado de prevención representa a todos los trabajadores.

Art. 2.  Comité de seguridad y salud.—1.  El comité de seguridad y salud previsto al artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estará formado por un máximo de dos delegados de prevención, elegidos de entre y por la representación de personal funcionario y del comité de empresa, y por un número igual de miembros en representación municipal.

2.  El comité contará con un presidente, que será el concejal responsable de personal, por delegación del alcalde.

3.  Actuará como secretario del comité, con voz y sin voto, un funcionario del Ayuntamiento, y existirá un vicesecretario que actuará de suplente, nombrados por el alcalde. En caso de ausencia, el comité designará como secretario accidental uno de sus miembros.

Art. 3.  Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.—1.  Serán competencia y facultades del comité, además de las enumeradas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes:

1.o  Entender de todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención de riesgos laborales de la empresa, que se llevará a cabo mediante la intervención en las siguientes áreas:

— Seguridad.

— Higiene.

— Ergonomía.

— Psicosocial.

— Vigilancia médica.

— Formación de los trabajadores.

2.o  Acordar las prioridades en cuanto a los puestos de trabajo a evaluar y la aplicación de las medidas preventivas aprobadas, fechas límites para su ejecución, su dotación presupuestaria y designación de los responsables de su ejecución.

3.o  Será el órgano competente para aprobar las evaluaciones de riesgo y planes de prevención.

4.o  Control de la puesta en práctica de las medidas aprobadas y comprobación de su eficacia

5.o  Establecer los medios materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del servicio de prevención, así como dar su aprobación para la contratación con empresas externas para la realización de aquellas actividades que no puede realizar el propio servicio.

6.o  Acordar la asignación presupuestaria para llevar a cabo las medidas adoptadas. Dicha asignación tendrá una revisión anual. Cualquier gasto del presupuesto asignado deberá ser previamente aprobado por el CSS. Al final de cada ejercicio presupuestario se comprobará que la aplicación de las partidas ha sido conforme a lo aprobado por el CSS.

7.o  Participar en la elección del equipo de protección individual, equipos de seguridad y ropa de trabajo.

8.o  Ser informados de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores con las limitaciones establecidas en el artículo 22.4 de la LPR, así como de los indicadores de absentismo por enfermedad y accidentes, con el fin de identificar posibles relaciones entre los riesgos y los daños.

9.o  Conocer e informar, tanto la memoria del servicio de prevención, como la programación anual prevista.

10.  Establecer los procedimientos, contenidos y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.

11.  Tener conocimiento de todas las modificaciones en los locales ya existentes y los proyectos de construcción de nuevos locales, en cuanto a su impacto en la salud laboral.

12.  Tener conocimiento de los estudios previos, en cuanto a su incidencia en salud laboral, de las modificaciones que se produzcan en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías

13.  Estudiar los problemas que puedan surgir en la adaptación de cada trabajador a su puesto de trabajo y darles las soluciones adecuadas.

14.  Exigir y comprobar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas externas que contraten con el Ayuntamiento.

2.  Las actuaciones que lleve a cabo el CSS en los locales, dependencias y servicios serán llevadas a término conjuntamente por las dos partes que integran al comité.

Art. 4.  Funciones del presidente.—1.  Serán funciones del presidente del comité de seguridad y salud:

a) La representación del comité.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los miembros del comité con antelación a la convocatoria.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Vigilar para que el funcionamiento interno del comité se ajuste a las normas que lo rigen.

e) Visar las actas y los certificados del comité.

f) Ejercer todas las funciones inherentes a su condición determinada en la normativa de aplicación.

Art. 5.  Funciones del secretario.—1.  La secretaría del comité es el órgano de soporte técnico y administrativo del comité.

2.  Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Realizar las convocatorias de las sesiones del comité a instancia del presidente.

c) Recibir las comunicaciones de los miembros del comité, las cuales tendrá que dar a conocer.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados.

f) En general, todas las funciones que sean inherentes a la condición de secretario.

Art. 6.  Funciones de los miembros del comité.—Corresponde a los miembros del comité:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria del orden del día de las reuniones.

b) Disponer de la información sobre los temas incluidos en el orden del día con la misma antelación señalada anteriormente.

c) Participar en las reuniones y debates.

d) Obtener la información necesaria para el seguimiento de los acuerdos y para cumplir las funciones encomendadas.

Cualquier miembro del CSS tendrá derecho a obtener, por medio del presidente de la comisión, todos los antecedentes, datos e información municipal que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Todas las funciones inherentes a su condición emanadas de la normativa legal.

Art. 7.  Convocatorias y reuniones.—1.  El comité de seguridad y salud actuará en Pleno.

2.  Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad trimestral.

3.  El comité se tendrá que reunir con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando haya un accidente grave, incidente con riesgo grave, existan indicios de riesgo que aconsejen la adopción de medidas urgentes, o denuncias graves que afecten a la salud laboral o medio ambiente.

La convocatoria se realizará en un plazo inmediato, que no será superior a tres días desde el accidente, incidente, riesgo o denuncia.

b) Por propuesta de un tercio de los miembros y siempre que la solicitud incluya los asuntos a tratar.

La reunión se llevará a cabo dentro de los siete días siguientes a la solicitud.

4.  Las reuniones serán convocadas por el presidente y la convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y un turno de ruegos y preguntas.

5.  Para la constitución válida del comité en primera convocatoria se requerirá, como mínimo, la presencia de, al menos, la mitad de los miembros, y en segunda convocatoria será necesaria la presencia de un tercio de los mismos. En ambos casos será necesaria la presencia del presidente y la del secretario o de las personas que los sustituyan, así como representación tanto municipal como de los sindicatos.

6.  No podrá ser objeto de deliberación, o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto en las reuniones ordinarias cuando estén presentes dos tercios de los miembros del comité y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mitad más 1 de los presentes.

7.  Los acuerdos del comité se tendrán que adoptar por mayoría simple, siempre que haya representación sindical y de la empresa y sin perjuicio de lo establecido al párrafo anterior. En caso de empate se hará una segunda votación después de un turno de palabra. Si sigue el empate se volverá a debatir en la próxima reunión del comité.

8.  En las reuniones del comité de seguridad y salud podrán participar, con voz y sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención del Ayuntamiento que no hayan sido designados como miembros del comité. En las mismas condiciones podrán participar otros trabajadores, con una especial calificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y personal técnico de prevención externo a la empresa, cuando lo solicite alguna de las representaciones del comité.

9.  Se adoptarán las medidas necesarias para difundir las convocatorias y los acuerdos entre el personal del Ayuntamiento.

10.  En caso de no alcanzarse acuerdo se acatará y llevará a cabo lo que se determine por parte de inspección de trabajo

Art. 8.  Actas.—1.  De cada reunión que se haga, el secretario extenderá un acta en la cual se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya llevado a término, los puntos principales de las deliberaciones y el obtenido de los acuerdos adoptados.

2.  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del comité, el voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifican o el voto favorable.

3.  Los miembros que voten en contra de un acuerdo quedarán exentos de las responsabilidades que se puedan derivar.

4.  Las actas serán aprobadas en siguientes reuniones del comité.

Art. 9.  Competencias y facultades de los delegados de prevención.—1.  Serán competencia y facultades de los delegados de prevención todas las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.  Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el ­desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas prevista en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

3.  El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todo los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los delegados de prevención.

Art. 10.  Régimen supletorio.—En todo lo no dispuesto el presente reglamento se ajustará a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su ámbito de aplicación temporal se extenderá hasta la aprobación de un nuevo reglamento que lo sustituya.

Morata de Tajuña, a 4 de julio de 2008.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(03/1.603/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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