Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-01-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0047

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

275 ORDEN 2421/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece entre las funciones de los servicios sociales el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y crónica en programas de rehabilitación y reinserción social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla entre otros aspectos la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras y establece el contenido que las mismas deben tener.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un plan estratégico que fije entre otros extremos los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal a los efectos de la citada Ley la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 13 establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que figuran los siguientes:

— Facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible.

— Proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Asimismo, la mencionada Ley 38/2006, en su disposición adicional tercera dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, podrán de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1.  El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

2.  Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

La finalidad perseguida con estas ayudas es la de conseguir el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental de Distrito y su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación y reinserción social durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48390 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 4

Forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas

1.  La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

2.  Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

A) Alojamiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

B) Mantenimiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, excluidos aquellos contemplados en el apartado 2.A) de este artículo.

C) Transporte.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos de transporte público en la Comunidad de Madrid, relacionados con las necesidades de rehabilitación del solicitante.

3.  Las ayudas tienen naturaleza incompatible y no acumulable. Solo podrá concederse ayuda, en su caso, por uno de los conceptos relacionados en el apartado anterior. Los solicitantes deberán indicar a cuál de ellos se refieren en la solicitud a presentar en la respectiva convocatoria anual.

Artículo 5

Requisitos generales de los beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada uno de los tipos de ayuda, los solicitantes deberán reunir a la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1.  Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante la aportación por el interesado de certificado o volante de empadronamiento.

2.  Haber cumplido en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud los dieciocho años. Se acreditará mediante aportación de fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia. Ambos documentos deben estar en vigor.

3.  Estar incluido en el programa de rehabilitación y reinserción social de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

4.  Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental de Distrito considere más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 3 y 4 serán acreditados mediante informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, conforme al modelo normalizado que se establezca al efecto en cada convocatoria anual.

5.  En caso de no percibir ingresos, haber solicitado a los organismos oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud de la prestación económica o, en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.

6.  No estar incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda. Este requisito se acreditará mediante la presentación de declaración responsable del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del citado artículo, conforme al modelo normalizado que se establezca al efecto en cada convocatoria anual.

Artículo 6

Requisitos específicos de los beneficiarios

Dependiendo del objeto de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud, además de los requisitos generales, los siguientes:

A) Modalidad de alojamiento: Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito para el solicitante. Se acreditará mediante justificante del correspondiente pago del alojamiento. Se exceptúa el supuesto de búsqueda de alojamiento al que hace referencia el artículo 9.1.

B) Modalidad de mantenimiento: Residir solo en vivienda por la que no se abone contraprestación alguna. A estos efectos, se equipara la situación de vivir solo a la convivencia con hijos menores de edad que no perciban ingresos, así como a quienes convivan con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido, por los que no abonen contraprestación alguna. Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el informe social.

C) Modalidad de transporte: Realizar actividades del programa de rehabilitación que exijan un traslado desde su domicilio a otros puntos de la Comunidad de Madrid donde dichas actividades se desarrollen.

Quedan excluidas de esta modalidad las personas que se encuentren viviendo en centros o residencias por las que no abonan contraprestación alguna y sean perceptores de ingresos procedentes de prestaciones o pensiones de carácter público o privado.

Esta modalidad de ayuda se acreditará mediante mención expresa de la necesidad del traslado y tipo de abono necesario en el correspondiente informe social.

D) Todas las modalidades: Tener ingresos íntegros personales o, en su caso, por unidad familiar no superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria conforme a la modalidad de ayuda solicitada. Se acreditará mediante la presentación del documento que justifique debidamente los ingresos percibidos, a excepción de aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Artículo 7

Importe de las ayudas

La cuantía de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 8

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en función del cumplimiento de los criterios de prioridad que, en su caso, se fijen en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 9

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figure al efecto como Anexo a cada convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:

1.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, en caso de residentes extranjeros en España, así como fotocopia del número de identificación fiscal en caso de no estar incluido en dichos documentos. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

1.2. Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna institución, deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: Nombre y apellidos y domicilio. Además ­deberá aportarse copia del documento de constitución de tutela y copia del documento nacional de identidad del tutor.

1.3. Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figure al efecto como Anexo a cada convocatoria anual.

1.4. Informe social expedido por el trabajador social del Servicio de Salud Mental de Distrito, donde conste el tipo de ayuda solicitada y la justificación pormenorizada de la misma, según modelo normalizado que figure al efecto como Anexo a cada convocatoria anual.

1.5. Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante es residente en la Comunidad de Madrid.

1.6. Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tiene ingresos de ningún tipo, deberá presentar copia del justificante de la solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho, tales como pensión no contributiva, renta mínima de inserción, pensión de jubilación, pensión a favor de familiares, etcétera o, en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.

1.7. En caso de que la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento, copia del justificante del pago correspondiente expedido a nombre del solicitante.

Si la solicitud de ayuda es para la búsqueda de un alojamiento, por lo que el solicitante no puede aportar en el momento de realizar la solicitud el recibo del pago del mismo, el trabajador social del Servicio de Salud Mental de Distrito lo hará constar así en su informe y en un plazo de treinta días a partir del cobro de la ayuda, el beneficiario deberá aportar el recibo correspondiente

1.8. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos del apartado 13.2.a), b), c), d), f), g) y h) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado que figure al efecto como Anexo a cada convocatoria anual.

1.9. Autorización para la obtención por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de datos económicos que obren en poder de otras Administraciones Públicas, conforme al modelo normalizado que figure al efecto como Anexo a cada convocatoria anual.

1.10. Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular, donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

2.  El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria anual. En todo caso la fecha de finalización de la presentación de solicitudes será, como máximo, el 30 de septiembre del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de tramitación

1.  El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a la presente Orden será el establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3 de dicho Decreto, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

2.  Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuren como Anexos en cada convocatoria anual y serán facilitadas en los centros y servicios establecidos a tal efecto en la correspondiente convocatoria.

3.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

4.  Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De oficio se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

5.  La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá recabar cuantos documentos e informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

Artículo 11

Propuesta de concesión

1.  La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se elevará al órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta, cuya composición se establecerá en cada convocatoria anual.

2.  La Comisión realizará la propuesta correspondiente con arreglo a los criterios de concesión que figuren en la respectiva convocatoria. En dicha propuesta se dictaminará si el interesado reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda y sobre la cuantía y duración de la misma, en su caso.

Artículo 12

Resolución y notificación a los interesados

1.  Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en cada convocatoria anual hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2.  El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. No obstante, la naturaleza dinámica y cambiante de las ayudas implica la necesidad de mantener la convocatoria abierta durante un plazo amplio, así como a contemplar la posibilidad de redistribuir el crédito disponible resultante en caso de producirse revocación, renuncia a la ayuda concedida, modificación de cuantía de la ayuda en función de cambios en la situación del perceptor u otras circunstancias, a fin de aplicarlo a nuevas concesiones durante todo el ejercicio económico. En su caso, el crédito disponible liberado se utilizará para la concesión de nuevas ayudas, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en cada convocatoria anual.

3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.

Artículo 13

Efectos de la concesión de las ayudas

1.  A los nuevos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y se les conceda la ayuda, se les reconocerá la misma desde el primer día del mes de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro correspondiente. Se exceptúa el supuesto de búsqueda de alojamiento, en cuyo caso se le reconocerá la ayuda desde el primer día del mes en que la Comisión de Valoración formule la propuesta de concesión.

2.  A los solicitantes que hubieran disfrutado de ayuda el año anterior y presenten solicitud de renovación en el plazo y forma indicados, reuniendo los requisitos exigidos, se les reconocerá la ayuda desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria o hasta cuando finalice la actividad para la que fue concedida la ayuda, en su caso, pudiendo solicitarse modificación del tipo de ayuda en función de las necesidades del beneficiario. Si la solicitud de renovación fuese presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria para este supuesto y antes de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para las nuevas solicitudes, el reconocimiento de la ayuda se efectuará desde el primer día del mes de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro correspondiente.

Artículo 14

Pago y justificación de las subvenciones

1.  El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, efectuándose dicho pago mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, regularizándose en el mes siguiente las incidencias producidas durante el mes anterior. En todo caso, el pago se interrumpirá si se abandona por el beneficiario el programa de rehabilitación.

2.  La Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, acreditará en base a los informes emitidos por los Servicios de Salud Mental de Distrito la permanencia de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan.

2.  Las infracciones que cometan los beneficiarios por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en los supuestos de falsedad en los documentos aportados o de irregularidades en el uso de las ayudas, será causa de revocación de la ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes, en su caso.

3.  Los beneficiarios de las ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes en relación con la aplicación de dichas ayudas.

4.  Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados a comunicar en el plazo de quince días naturales al Coordinador de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.

Artículo 16

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

1.  Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2.  Por abandono del programa de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

3.  Renuncia expresa.

4.  Fallecimiento.

5.  Ocultación o falseamiento en los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

6.  Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 17

Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1.  Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, a excepción de aquellas subvenciones de análoga naturaleza y para la misma finalidad, entendiendo por finalidad la expresada en el artículo 2 de esta Orden que puedan ser concedidas por cualquier entidad pública o privada.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Artículo 18

Control

1.  El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 19

Renovación de ayudas

Los beneficiarios que vinieran disfrutando de la ayuda no renovarán esta de manera automática, sino que deberán ajustarse a las instrucciones que sobre procedimiento y plazos establezcan las sucesivas convocatorias anuales, debiendo, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos y teniendo las ayudas la cuantía que corresponda según la respectiva convocatoria anual.

Artículo 20

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 21

Delegación de competencias

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la tramitación y resolución de las convocatorias anuales que se establezcan al amparo de esta Orden, así como de cuantas incidencias se produzcan en su aplicación.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2009

Artículo 22

Objeto

1.  Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio 2009 la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas incluidas en el programa de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud, para sufragar los gastos derivados de su participación en el desarrollo de actividades contempladas en su plan de rehabilitación individual.

2.  Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 23

Finalidad de las ayudas

La finalidad perseguida con estas ayudas es la de conseguir el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en el plan de continuidad de cuidados elaborado por los Servicios de Salud Mental de Distrito y su mantenimiento dentro del programa de rehabilitación y reinserción social durante el año 2009. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

Las actuaciones deberán referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 24

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente a 2009. El crédito máximo destinado a la misma es de 298.000 euros. Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia del crédito necesario en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

Artículo 25

Forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas

1.  La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

2.  Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

A) Alojamiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

B) Mantenimiento.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, excluidos aquellos contemplados en el apartado 2.A) de este artículo.

C) Transporte.

Objeto: Ayuda para financiar los gastos de transporte público en la Comunidad de Madrid relacionados con las necesidades de rehabilitación del solicitante.

Artículo 26

Requisitos de los beneficiarios

Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada uno de los tipos de ayuda, deberán reunir a la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el ejercicio económico de 2009:

1.  Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante la aportación por el interesado de certificado o volante de empadronamiento.

2.  Haber cumplido en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud los dieciocho años. Se acreditará mediante aportación de fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia. Ambos documentos deben estar en vigor.

3.  Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

4.  Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental de referencia considere más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 3 y 4 serán acreditados mediante informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo a esta convocatoria.

5.  En el caso de no percibir ingresos, haber solicitado a los organismos oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud de la prestación económica o, en su caso, declaración responsable del solicitante suficientemente motivada de no percibir prestación económica alguna.

6.  No estar incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda. Este requisito se acreditará mediante la presentación de declaración responsable del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del citado artículo, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo a esta convocatoria.

Artículo 27

Requisitos específicos de los beneficiarios

1.  Dependiendo del objeto de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud, además de los requisitos generales, los siguientes:

A) Modalidad de alojamiento: Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito para el solicitante. Se acreditará mediante justificante del correspondiente pago del alojamiento. Se exceptúa el supuesto de búsqueda de alojamiento al que hace referencia el artículo 28.1.7 de esta convocatoria.

B) Modalidad de mantenimiento: Residir solo en vivienda por la que no se abone contraprestación alguna. A estos efectos se equipara la situación de vivir solo a la convivencia con hijos menores de edad que no perciban ingresos, así como a quienes convivan con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido, por los que no abonen contraprestación alguna. Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el informe social.

C) Modalidad de transporte: Realizar actividades del programa de rehabilitación que exijan el traslado desde su domicilio a otros puntos de la Comunidad de Madrid donde dichas actividades se desarrollen.

Quedan excluidas de esta modalidad las personas que se encuentren viviendo en centros o residencias por las que no abonan contraprestación alguna y sean perceptores de ingresos procedentes de prestaciones o pensiones de carácter público o privado.

Esta modalidad de ayuda se acreditará mediante mención expresa de la necesidad del traslado y tipo de abono necesario en el correspondiente informe social.

2.  Conforme lo establecido en el artículo 6.D) de esta Orden, a efectos de esta convocatoria los ingresos íntegros del beneficiario o, en su caso, por unidad familiar no podrán exceder de los siguientes:

2.1. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento, el solicitante no podrá tener ingresos personales íntegros iguales o superiores a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2009.

2.2. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de mantenimiento:

2.2.1. Si el solicitante vive solo o convive con otras personas con enfermedad mental en vivienda propia o piso protegido por los que no abonen contraprestación alguna, tener ingresos íntegros no superiores a la cuantía de la pensión no contributiva vigente en el año 2009.

2.2.2. En caso de que el solicitante conviva con hijos menores de edad que no perciban ingresos, sus ingresos íntegros no podrán superar la cuantía de dicha pensión, incrementada, en su caso, por la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción de 2009.

2.3. Cuando la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de transporte:

2.3.1. Si el solicitante vive solo o convive con otras personas con enfermedad mental, no existiendo vínculo familiar entre ellas, en vivienda propia o piso protegido, por el que no abonan contraprestación alguna, sus ingresos personales íntegros no podrán superar la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2009.

2.3.2. En el caso de que el solicitante conviva con la familia y esta esté compuesta por:

— Dos miembros, en total los ingresos íntegros de ambos no podrán superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2009, más un incremento de 330 euros/mes.

— Tres o más miembros, los ingresos íntegros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad anteriormente contemplada para dos miembros (el IPREM más 330 euros), más un incremento de 100 euros por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Se entiende a estos efectos como unidad familiar la compuesta por el solicitante y su cónyuge o situación asimilada, hijos menores de edad o mayores con discapacidad y/o padres del solicitante, en su caso.

Artículo 28

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

1.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, en caso de residentes extranjeros en España, así como fotocopia del número de identificación fiscal en caso de no estar incluido en dichos documentos.

Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

1.2. Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna institución, deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: Nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse copia del documento de constitución de tutela y copia del documento nacional de identidad del tutor.

1.3. Informe del Servicio de Salud Mental, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4. Informe social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de Distrito, donde conste el tipo de ayuda solicitada y la justificación pormenorizada de la misma, según modelo normalizado que figura como Anexo V a esta convocatoria.

1.5. Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante es residente en la Comunidad de Madrid.

1.6. Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tiene ingresos de ningún tipo, deberá presentar copia del justificante de la solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho, tales como pensión no contributiva, renta mínima de inserción, pensión de jubilación, pensión a favor de familiares, etcétera o, en su caso, declaración suficientemente motivada del solicitante de no percibir prestación económica alguna.

1.7. En caso de que la ayuda solicitada lo sea en la modalidad de alojamiento, copia del justificante del pago correspondiente expedido a nombre del solicitante. En caso de préstamo hipotecario al recibo de pago se acompañará copia de la escritura de constitución de la hipoteca, en la que conste como titular el solicitante.

Si la solicitud de ayuda es para la búsqueda de alojamiento, por lo que el solicitante no puede aportar en el momento de realizar la solicitud el recibo del pago del mismo, el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental de Distrito lo hará constar así en su informe y en un plazo de treinta días a partir del cobro de la ayuda el beneficiario deberá aportar el recibo correspondiente.

1.8. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos del apartado 13.2.a), b), c), d), f), g) y h) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III a esta convocatoria.

1.9. Autorización para la obtención por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de datos económicos que obren en poder de otras Administraciones Públicas, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

1.10. Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar como titular el solicitante donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

2.  Dichas solicitudes serán facilitadas por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, sita en la sede de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Alcalá, número 63, de Madrid; por los Centros de Salud Mental correspondientes al domicilio del solicitante; por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

3.  El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 2 de enero del 2009, o si la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID fuera posterior a dicha fecha, desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2009.

Los beneficiarios que vinieran disfrutando de ayuda a 31 de diciembre de 2008, de conformidad con la Orden 2598/2007, de 21 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán solicitar su renovación para el año 2009, debiendo presentar en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día 2 de enero de 2009, o en caso de que la publicación de esta Orden sea posterior a dicha fecha, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la correspondiente solicitud acompañada de toda la documentación requerida y en la forma prevista en esta Orden, teniendo las ayudas la cuantía que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.

Artículo 29

Procedimiento de tramitación

Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras incluidas en esta Orden.

Artículo 30

Criterios de concesión

1.  Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de los créditos disponibles para esta convocatoria, en función del cumplimiento de los criterios de prioridad que se establecen a continuación:

1.o Solicitudes de renovación de las ayudas vigentes a 31 de diciembre de 2008.

2.o Nuevas solicitudes.

Dentro de cada una de las prioridades establecidas anteriormente se tendrán en cuenta, a su vez, los siguientes criterios para la concesión de las ayudas:

A) Cronológico: La concesión de ayudas se realizará en función del orden de recepción de las solicitudes contado en meses naturales.

B) Tipo de ayuda solicitada: Las solicitudes presentadas en cada mes se atenderán en el siguiente orden de prelación:

1.o Ayudas de alojamiento.

2.o Ayudas de mantenimiento.

3.o Ayudas de transporte.

C) Incompatibilidad: Solo podrá concederse ayuda para una única finalidad de las contempladas en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 31

Cuantía de la ayuda

1.  El importe máximo mensual en concepto de alojamiento estable será del 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el año 2009, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos íntegros personales del solicitante, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2009. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

2.  El importe máximo a percibir en concepto de mantenimiento será de 133 euros mensuales, siempre y cuando los ingresos íntegros del solicitante sean iguales a la pensión no contributiva vigente en el 2009. Se asimila a esta situación, el caso de convivencia con hijos menores carentes de ingresos, en el que la pensión no contributiva se complementa con la prestación complementaria de la Renta Mínima de Inserción de 2009.

Si sus ingresos íntegros son inferiores a la pensión no contributiva vigente en el año 2009, la cuantía máxima a percibir sería la resultante de completar los ingresos hasta alcanzar la cuantía de dicha pensión y añadir 133 euros mensuales en concepto de mantenimiento.

3.  La cuantía a conceder en concepto de transporte no podrá superar el coste del abono de transporte de la zona del Consorcio de Transportes de Madrid que corresponda, teniendo en cuenta la residencia del solicitante y los puntos de la Comunidad de Madrid donde se desarrollen las actividades contempladas en su plan de rehabilitación individualizado.

Artículo 32

Propuesta de concesión o denegación de subvenciones

Según se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras, la propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta compuesta por los miembros que se indican a continuación:

— La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Presidenta.

— Dos Técnicos de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

— El Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

— Un Técnico de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental, designado por dicha Oficina.

— La Jefa de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.

Artículo 33

Justificación y pago de las subvenciones

El pago y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se efectuará en la forma establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 34

Interposición de recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de ayuda tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 35

Delegación

Conforme lo establecido en el artículo 21 de esta Orden se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la misma.

Artículo 36

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia y asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de diciembre de 2008.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/1.796/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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