Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0204
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C) Otras Disposiciones Consejería de Deportes
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. Para adaptarse a la referida Ley, en la presente Orden se desarrollan las bases reguladoras de la convocatoria. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas. El artículo 15 de la referida Ley del Deporte establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. El Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes. Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Deportes, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid puedan atender la realización o participación en actividades deportivas. La Consejería de Deportes publicará anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones. En la presente temporada, la línea está contemplada en la Orden 352/2008/00, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Deportiva para el año 2008 y las de tramitación anticipada del año 2009. En el título II de la presente Orden se articulan las ayudas que se concederán a los Ayuntamientos en función de su participación en el Programa del Deporte Infantil. Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto, importe y requisitos 1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria para 2009 de las ayudas, por concurrencia competitiva, a municipios de la Comunidad de Madrid por participación en el deporte infantil en la temporada que se fije en la correspondiente convocatoria. 2. El importe del gasto previsto en la convocatoria irá con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción Deportiva, con cargo al crédito del programa y partida del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año que se fije en la convocatoria. 3. El período a subvencionar y los requisitos para la concesión de la subvención se establecerán en la convocatoria. Artículo 2 Régimen jurídico La presente convocatoria queda sujeta en su integridad a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables. Artículo 3 Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, siendo el órgano encargado de su instrucción la Dirección General de Promoción Deportiva y la concesión de las ayudas se realizará por Orden del Consejero de Deportes. Para establecer la propuesta de ayudas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros: — Presidente: El Director General de Promoción Deportiva. — Vocales: l El Subdirector General de la Actividad Física. l Jefe del Servicio de Promoción Deportiva. — Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Promoción Deportiva designado por el Director General, que actuará como Secretario con voz pero sin voto. Artículo 4 Solicitudes, documentación y plazos En el plazo que se fije en la convocatoria los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación: 1. Impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes. Adjuntarán al impreso de solicitud el Anexo IV de esta Orden “Anexo estadístico”. 2. Declaración responsable, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Las solicitudes tramitadas en el Registro Telemático estarán firmadas por las personas que ostenten los cargos indicados en el artículo 4, apartado primero, o persona autorizada. En este último caso se adjuntará dicha autorización. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites” podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. En el caso de tramitar la solicitud de la forma establecida en el párrafo anterior se deberá presentar la documentación complementaria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Promoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Resolución y notificaciones El plazo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la resolución, única para todas las solicitudes, deberán figurar los Ayuntamientos o entes deportivos, que hayan resultado beneficiarios de ayuda e importe de la misma, figurar también los Ayuntamientos o entes deportivos, a los que se les deniegue indicándose el motivo de la desestimación. De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se realizarán a los interesados en forma directa, no obstante se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid). Artículo 6 Criterios y baremo de valoración La valoración se hará conforme a los siguientes criterios: Por competiciones de carácter supra-local, por participación respecto al número de deportistas y de población y por participación deportiva de la mujer. 1. Por realizar competiciones de carácter supra-local recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones, de acuerdo con el baremo que se establezca en la convocatoria, así como los que asuman la cabecera de las agrupaciones de municipios. La resolución de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte el Servicio de Promoción Deportiva de la Dirección General de Promoción Deportiva en el que constará a qué Ayuntamientos y por qué concepto les podría corresponder ayuda. 2. La cantidad resultante, una vez detraídos los conceptos correspondientes a la organización de competiciones, se distribuirá del siguiente modo: a) Por participación: Se concederán ayudas en función de los deportistas incluidos en la cobertura de riesgos deportivos conforme a la siguiente tabla: — De 1 a 49 deportistas: 4.000 euros. — De 50 a 99 deportistas: 6.000 euros. — De 100 a 149 deportistas: 8.000 euros. — De 150 a 199 deportistas: 10.000 euros. — De 200 a 399 deportistas: 14.000 euros. — De 400 a 599 deportistas: 18.000 euros. — De 600 a 799 deportistas: 22.000 euros. — De 800 a 999 deportistas: 26.000 euros. — De 1.000 a 1.999 deportistas: 35.000 euros. — De 2.000 a 2.999 deportistas: 40.000 euros. — De 3.000 a 3.999 deportistas: 45.000 euros. — De 4.000 a 5.999 deportistas: 50.000 euros. — De 6.000 a 7.999 deportistas: 55.000 euros. — De 8.000 a 9.999 deportistas: 60.000 euros. — De 10.000 a 19.999 deportistas: 80.000 euros. — De 20.000 a 29.999 deportistas: 100.000 euros. — De 30.000 a 39.999 deportistas: 120.000 euros. — De 40.000 a 49.999 deportistas: 140.000 euros. — De 50.000 a 59.999 deportistas: 160.000 euros. — Más de 60.000 deportistas: 180.000 euros. b) Al objeto de favorecer a los municipios de menor población y con mayores dificultades, se aplicará a cada municipio menor de 20.000 habitantes un coeficiente corrector consistente en un 25 por 100 del importe del tramo que le corresponda. c) La cantidad restante de aplicar los apartados a) y b), se destinará para primar la participación de la mujer en la promoción deportiva en edad escolar. Se aplicará directamente proporcional en función del número de deportistas femeninos dados de alta en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil. El número de deportistas con cobertura de riesgo, contabilizados a 30 de junio del año de la convocatoria, se justificará según certificado del Servicio de Promoción Deportiva de la Dirección General de Promoción Deportiva. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda Artículo 7 Pago, plazo y forma de justificar El pago de la subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes en el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la subvención: 1. Impreso de justificación, conforme al modelo que figurará como Anexo II de la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal acreditando el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida. 2. Certificación indicando si se han recibido o no, otras ayudas para la misma actividad y, en su caso, importe y procedencia de las mismas. 3. Cuenta justificativa según el modelo que figurará como Anexo III. Cuando el municipio o ente municipal deba justificar por mayor importe a 60.000 euros, del gasto realizado para el desarrollo de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuenta simplificada del gasto, cuando el municipio o ente municipal deba justificar por menor importe a 60.000 euros, adjuntando una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo V) con identificación de cada documento del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La Dirección General de Promoción Deportiva comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. 4. De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. 5. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la fecha de presentación de esta documentación. Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 6. El Servicio de Promoción Deportiva de la Dirección General de Promoción Deportiva emitirá certificación de las competiciones organizadas por los beneficiarios y que sean objeto de las ayudas. La falta de justificación o de la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas prevista en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse, constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a: 1. Realizar el programa objeto de subvención y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid del programa de Deporte Infantil. 2. Conforme al artículo 6.2.h) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, deben facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El beneficiario estará obligado a solicitar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. 3. Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Promoción Deportiva la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. Siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar. 4. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 9 Modificación o revocación de las ayudas concedidas Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción Deportiva, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora, en los siguientes casos: 1. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la presente convocatoria. 2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. 5. La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria. 6. En el supuesto que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá al reintegro del exceso habido. TÍTULO II Convocatoria de las ayudas Artículo 10 Objeto, importe y requisitos Es objeto del presente título la convocatoria por concurrencia competitiva para la temporada 2007-2008, de las ayudas cuyas bases reguladoras se establecen en el título I de la presente Orden. El período a subvencionar abarcará desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. El importe previsto para esta convocatoria es de 3.200.000 euros, con cargo al crédito 4639, del Programa 851 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, al tratarse de un expediente de tramitación anticipada. La aprobación de la convocatoria y la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos de la Comunidad de Madrid del año 2009. El requisito para la concesión de la subvención es que las entidades solicitantes hayan participado en la temporada 2007-2008 en el Programa del Deporte Infantil. Artículo 11 Procedimiento, solicitudes y documentación En el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación: 1. Impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes. Adjuntarán al impreso de solicitud el Anexo IV de esta Orden, “Anexo estadístico”. 2. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Promoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12 Criterios y baremo de valoración Para la resolución de las ayudas, la Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, considerará tres factores, el de competiciones, el de participación respecto al número de deportistas y de población y el de participación deportiva de la mujer. 1. Por el primer concepto recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones de carácter supra-local, conforme a lo establecido en la Orden 510/2007/00, de 5 de diciembre, por la que se convocan las competiciones del Deporte Infantil para la temporada 2007-2008, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Ayuntamientos cabecera de agrupación de municipios, 400 euros por cada municipio integrante de la misma. b) Ayuntamientos que asuman competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria, 200 euros por cada municipio integrante de la misma. c) Fases de área de: Bádminton, judo, kárate, gimnasia artística, gimnasia rítmica y tenis, 1.200 euros. d) Fases zonales, por cada una de estas fases se abonará hasta: — Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, “hockey” y “rugby”, 1.000 euros. — Atletismo, bádminton, natación, tenis y “waterpolo”, 1.200 euros. — Judo, kárate y tenis de mesa, gimnasia artística y rítmica, 1.800 euros. — Ciclismo y triatlón, 2.500 euros. e) Fases finales: — Ajedrez, ciclismo y triatlón, 3.000 euros. — Campo a través, 10.000 euros. — Atletismo, bádminton, carreras de orientación y natación, 1.500 euros. — Gimnasia artística y gimnasia rítmica, 1.900 euros. — Judo y kárate, 4.000 euros. — Tenis y tenis de mesa, 2.000 euros. — Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, “hockey” y “rugby”, 1.000 euros. — Encuentros deportivos en la sierra, a cada uno de los municipios que asuman organización de esta final de categoría infantil, 3.000 euros. La baremación de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte la Dirección General de Promoción Deportiva, en el que constará a qué Ayuntamientos y por qué concepto les podría corresponder esta ayuda. La inclusión en el correspondiente certificado de los conceptos de los apartados a) y b) la realizará la Dirección General de Promoción Deportiva en base a la documentación que los municipios hayan aportado en el plazo requerido y antes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. 2. La cantidad resultante, una vez detraídos los conceptos correspondientes a la organización de competiciones, se distribuirá del siguiente modo: a) Por participación: Se concederán ayudas en función de los deportistas incluidos en la cobertura de riesgos deportivos conforme a la siguiente tabla: — De 1 a 49 deportistas: 4.000 euros. — De 50 a 99 deportistas: 6.000 euros. — De 100 a 149 deportistas: 8.000 euros. — De 150 a 199 deportistas: 10.000 euros. — De 200 a 399 deportistas: 14.000 euros. — De 400 a 599 deportistas: 18.000 euros. — De 600 a 799 deportistas: 22.000 euros. — De 800 a 999 deportistas: 26.000 euros. — De 1.000 a 1.999 deportistas: 35.000 euros. — De 2.000 a 2.999 deportistas: 40.000 euros. — De 3.000 a 3.999 deportistas: 45.000 euros. — De 4.000 a 5.999 deportistas: 50.000 euros. — De 6.000 a 7.999 deportistas: 55.000 euros. — De 8.000 a 9.999 deportistas: 60.000 euros. — De 10.000 a 19.999 deportistas: 80.000 euros. — De 20.000 a 29.999 deportistas: 100.000 euros. — De 30.000 a 39.999 deportistas: 120.000 euros. — De 40.000 a 49.999 deportistas: 140.000 euros. — De 50.000 a 59.999 deportistas: 160.000 euros. — Más de 60.000 deportistas: 180.000 euros. b) Al objeto de favorecer a los municipios de menor población y con mayores dificultades, se aplicará a cada municipio menor de 20.000 habitantes un coeficiente corrector consistente en un 25 por 100 del importe del correspondiente al párrafo anterior. c) La cantidad restante, después de aplicar los dos primeros criterios, se destinará para primar la participación de la mujer en la promoción deportiva en edad escolar. Se aplicará directamente proporcional en función del número de deportistas femeninos dados de alta en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil. El número de deportistas con cobertura de riesgo se justificará según certificado del Servicio de Promoción Deportiva de la Dirección General de Promoción Deportiva, contabilizados a 30 del mes de junio del año en curso. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda Artículo 13 Órgano de instrucción, de resolución, plazo de resolución y notificaciones Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre las mismas, dicho informe se trasladará a la Comisión de Evaluación, integrada de la forma establecida en el artículo 3 del título I. Esta comisión elevará la propuesta de resolución al Consejero de Deportes. El plazo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la resolución, única para todas las solicitudes, deberán figurar los Ayuntamientos o entes deportivos, que hayan resultado beneficiarios de ayuda e importe de la misma, deberán figurar también los Ayuntamientos o entes deportivos, a los que se les deniegue indicándose el motivo de la desestimación. De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se realizarán a los interesados en forma directa, no obstante se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid). Artículo 14 Justificación de las ayudas El pago de la subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes durante los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución: 1. Impreso de justificación conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal acreditando el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida. 2. Certificación indicando si se han recibido o no, otras ayudas para la misma actividad y, en su caso, importe y procedencia de las mismas. 3. Cuenta justificativa según el modelo que figura como Anexo III. Cuando el municipio o ente municipal deba justificar por mayor importe a 60.000 euros, del gasto realizado para el desarrollo de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuenta simplificada el gasto (Anexo V) cuando el municipio o ente municipal deba justificar por menor importe a 60.000 euros, adjuntando una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación de cada documento del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La Dirección General de Promoción Deportiva comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. 4. De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. 5. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la fecha de presentación de esta documentación. Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. 6. El Servicio de Promoción Deportiva de la Dirección General de Promoción Deportiva emitirá certificación de la organización por parte del beneficiario de las competiciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con los apartados 1 al 5 del artículo 12. La falta de justificación o de la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas prevista en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse, constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/2002, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 Recursos Contra la Resolución de la presente convocatoria cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. DISPOSICIÓN FINAL Primera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Segunda Recurso La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Deportes en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de enero de 2009. El Consejero de Deportes, ALBERTO LÓPEZ VIEJO (03/1.798/09) |

