Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0215

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

Habiéndose intentado la notificación a los interesados que se relacionan sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, de conformidad con los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se notificará la siguiente resolución:

«BAJAS DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA
Resolución número 3623/2008

Antecedentes

Ante la próxima celebración de elecciones al Parlamento Europeo, y con el fin de proceder a la actualización del censo de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, la Oficina del Censo Electoral ha remitido, con fecha de entrada 6 de noviembre de 2008, el fichero H280801A.CDE con registros de personas empadronadas en Majadahonda con indicios de no residencia en este municipio, proponiendo que, por este Ayuntamiento, sea tramitado el correspondiente expediente de bajas de oficio por inscripción indebida. Se actualizaría de esta forma, de manera simultánea, el padrón municipal y el CERE, dando de baja a ciudadanos de la Unión Europea que ya no residen en España.

Consideraciones jurídicas

1.  El artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos la obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

2.  El artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, especifica que: “Podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sea de control, sea de actualización de sus padrones”.

3.  En el artículo 72 del mismo decreto se dispone que los Ayuntamientos darán la baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Si este no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

4.  El artículo 21.1.s) otorga al alcalde las competencias que expresamente le atribuyen las Leyes y aquellas que la legislación del Estado, o de las Comunidades Autónomas, asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

La competencia de gestionar, dirigir y dictar resoluciones administrativas relacionadas con el servicio de estadística ha sido delegada, mediante el decreto de Alcaldía número 1690/2007, de 16 de junio, en el concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Visto lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por el decreto de Alcaldía número 1690/2007, de delegación de funciones, he resuelto:

Primero.—Incoar expediente de baja de oficio del padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, a las personas relacionadas a continuación, por entender que incumplen los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, al no residir en este municipio durante la mayor parte del año:

Segundo.—Notificar a los interesados esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndoles, asimismo, vista del expediente.

Tercero.—Remitir el expediente de baja, con las actuaciones practicadas al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a su resolución.

Cuarto.—Recibido el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, se procede a la baja por inscripción indebida en el padrón municipal, remitiéndose la misma al Instituto Nacional de Estadística en el fichero de variaciones mensuales correspondiente. Lo manda y firma en Majadahonda, a 4 de diciembre de 2008 el concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez».

Contra esta resolución podrá, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la notificación, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. La presentación se hará en el Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a diecinueve horas, y los sábados, de nueve a trece horas.

Majadahonda, 8 de enero de 2009.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez.

(02/501/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0215