Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0220
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVAS DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO Calendario del contribuyente para el ejercicio 2009 — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 16 de febrero a 16 de abril. — Bienes inmuebles de características especiales: 22 de abril a 22 de junio. — Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana): primer plazo, 22 de abril a 22 de junio; segundo plazo, 15 de septiembre a 16 de noviembre. — Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica): 15 de septiembre a 16 de noviembre. — Impuesto sobre actividades económicas: 15 de septiembre a 16 de noviembre. — Tasa por servicio de recogida de basuras: 1 de julio a 1 de septiembre. — Tasa de vados: 1 de julio a 1 de septiembre. Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos: 1. De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada. No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Navas del Rey, a 2 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero. (02/449/09) |

