Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0020
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLA DEL PRADO RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2008, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido: Se suprime el último párrafo del artículo 3.d). 2. Ordenanza número 2. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Se suprime íntegramente este párrafo. Bonificaciones Artículo 5. En aplicación del artículo 108.4 del texto refundido 2/2004 reguladora de Haciendas Locales se aplicará una bonificación sobre la cuota íntegra del 30 por 100 para las transmisiones mortis causa a título gratuito de padres e hijos. Se añade en el artículo 10 el siguiente párrafo: “Las cuotas aplicables del cuadro de tarifas del artículo 7 se entenderá que se abonan por el plazo a que se refiere dicho artículo, de tal modo que si antes de expirar dicho plazo, se produjesen alteraciones en el uso y disfrute de la concesión, no habrá lugar a devoluciones y la propiedad del nicho o sepultura revertirá a favor del Ayuntamiento, como titular del mismo”. Se suprimen los apartados a) y c) del artículo 11. Artículo 7. Se añade el párrafo siguiente: “Se aplicará una bonificación del 20 por 100 a mayores de cincuenta años por el servicio de gimnasio y aeróbic”. 6. Ordenanza número 9. Mesas y sillas Artículo 6. Quedará redactado de la siguiente manera: 7. Ordenanza número 11. Mercancías y escombros Se anula íntegramente la ordenanza en cuestión. 8. Ordenanza número 12. Enseñanzas y actividades especiales en establecimientos municipales Artículo 6. Se crean los siguientes conceptos: Se añade en el artículo 9.1 el siguiente enunciado: “..., así como el número de cuenta para la domiciliación de los recibos”. Se añade un párrafo 3 al artículo 9: “El pago de la tasa será semestral (enero y julio). Los titulares estarán obligados a facilitar un número de cuenta para la domiciliación de los recibos anuales”. 10. Ordenanza número 15. Mataderos, lonjas y mercados Se anula íntegramente la ordenanza en cuestión. 11. Ordenanza número 22. Expedición de documentos Artículo 6. Se incluye en el apartado “Certificaciones” el siguiente concepto: — Certificados deslinde fincas: 90 euros. Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Villa del Prado, a 20 de enero de 2009.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino. (03/1.780/09) |

