Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0033
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Orleanu, contra la empresa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 15 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva se acompaña. Diligencia.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don Florín Orleanu, contra “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de los de Madrid y su provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución: Parte dispositiva: Así, por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de marzo de 2009, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, segunda planta de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos. A los otrosíes, documental: respecto a partes de alta y baja, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso. Respecto a los recibos legales de pago de salarios, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Al otrosí, ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.755/09) |

