Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090130-0206
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
La Comunidad de Madrid viene significándose durante los últimos años por un esfuerzo constante y firme en la promoción del voluntariado y por el desarrollo de una clara política de concienciación ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 59, título V). El Plan Regional de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2006-2010 “Claves para una Nueva Ciudadanía”, en el Área 1, Voluntariado y Administraciones Públicas, expresa claramente que “la Administración Pública en el ámbito del voluntariado necesita adecuarse a una realidad en continuo movimiento con fórmulas nuevas, que aseguren la cercanía y la coparticipación con las Entidades de Acción Voluntaria (EAV), que apuesten por los procesos a largo plazo y apoyen las iniciativas emergentes en el horizonte de la participación social y el voluntariado”. En dicha área, asimismo, se contemplan las medidas fundamentales que van a dar soporte a la viabilidad del Plan Regional de Voluntariado, siendo una de ellas la convocatoria de una orden de subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado que permita a las entidades de voluntariado de la Comunidad de Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de sus voluntariados; mejorar el proceso de coordinación entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado, y fomentar el papel del voluntariado como una de las herramientas para lograr una ciudadanía solidaria y participativa. La Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, señala, que para el fomento del voluntariado social, se podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado social a través de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin. Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas políticas de financiación del voluntariado van encaminadas a afianzar el fortalecimiento y la calidad de los procesos del voluntariado madrileño, siendo las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad civil, los agentes encargados de poner en marcha procesos, cauces y criterios de mejora de la calidad de la acción voluntaria como una forma de colaboración y coordinación con la Administración Regional. El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas. Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. DISPONGO CONVOCATORIA Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de Proyectos de Voluntariado durante el año 2009, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden 478/2006, de 17 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 30 de marzo de 2006). Artículo 2 Acciones subvencionables 1. Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante el año 2009, se originen por la realización de los Proyectos de Voluntariado definidos en las bases reguladoras, artículo 2 de la Orden 478/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 2. La valoración de los Proyectos de Voluntariado objeto de esta convocatoria se realizará conforme a los requisitos exigidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y a lo establecido en los criterios de concesión, en el artículo 5 de la presente convocatoria. 3. La cuantía de la subvención concedida para esta convocatoria no podrá en ningún caso superar los 12.000 euros por proyecto. Artículo 3 Documentación y presentación de solicitudes 1. La presentación de las solicitudes (Anexo I) para esta convocatoria, con la documentación establecida en el artículo 4 de la Orden 478/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrá realizarse en el Registro de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social (calle Espartinas, número 10, primera planta), en el Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (calle Espartinas, número 10, bajo, de Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Madrid.org (www.madrid.org). En caso de tener que presentar documentación adjunta, esta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través del Servicio de Voluntariado Social, de acuerdo a la instrucción del artículo 6 de la Orden 478/2006, de 17 de marzo. Artículo 4 Resolución 1. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes. Ateniéndose a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 478/2006. 2. La notificación a los solicitantes se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente (artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Artículo 5 Imputación presupuestaria. Cuantía máxima Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 48090 del Programa 906 del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; el importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2009 se cifra en 225.000 euros. Artículo 6 Criterios de concesión 1. Los proyectos se valorarán sobre 100 puntos máximo de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación: a) Calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta los criterios de programación, metodología de intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación: 30 puntos. b) Proyectos innovadores y/o que introduzcan buenas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, empresarial, de medios de comunicación, del trabajo en red y en la promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: 25 puntos. c) Proyectos que promuevan la sostenibilidad de las organizaciones de voluntariado de la Comunidad de Madrid, contemplando entre otras medidas la figura del responsable de voluntariado y la participación de los voluntarios en la organización: 15 puntos. d) Proyectos que favorezcan la promoción de voluntarios inmigrantes, jóvenes, personas mayores, discapacitados y otros colectivos destinatarios habituales de la acción voluntaria: 15 puntos. e) Proyectos que favorezcan la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido social a nivel local: 10 puntos. f) Que la entidad solicitante esté dada de alta en la Base de Datos de Entidades de Voluntariado de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden: 5 puntos. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 41 puntos. 2. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, según establece el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que regula la tramitación anticipada. Artículo 7 Pago y justificación de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo del 50 por 100 del importe de la subvención concedida, sin previa justificación, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El plazo para la justificación de gastos del proyecto finalizará el 30 de octubre del año 2009. Procediéndose al pago del 50 por 100 restante de la cantidad concedida. 2. La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada a la realización, por parte de la entidad, de la actividad que fundamente su concesión. 3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 4. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto: a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad propietaria. b) El resto de los gastos se justificará con facturas o recibos originales acreditativos de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad. c) Con carácter excepcional y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. d) La justificación se integrará en una memoria en la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del proyecto para el que se ha concedido la subvención. 5. Cuando el proyecto de voluntariado haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 8 Delegación Se delega en la Directora General de Voluntariado y Promoción Social la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden. Artículo 9 Recursos El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN FINAL 1. Se autoriza a la titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden. 2. En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de diciembre de 2008. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/1.799/09) |

