Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0087

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 536 de 2006 (recurso de suplicación número 156 de 2007) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mayra Esmeralda Coronel Muñoz, contra la empresa “Servicios Integrales Globe Telecom, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Dispongo: Se tiene por no formalizado el recurso anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, declarándose la firmeza de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes mediante copia certificada de la misma, advirtiéndoles que contra la presente podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de reposición, previo al de queja, en el plazo máximo de cinco días desde su notificación. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 187 y 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo que acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Globe Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.530/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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