Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0191

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales número 9, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, y número 10, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos para 2009, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 3 de diciembre de 2008, y no habiéndose registrado reclamación alguna, se procede a la publicación íntegra de todas las modificaciones aprobadas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA
DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica el artículo 22, apartados 2 y 4, y la disposición final en cuanto a la fecha de entrada en vigor y comienzo de aplicación, quedando redactados del modo siguiente:

Art. 22.  1.  Mismo texto.

2.  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

3.  No obstante lo anterior, hasta la fecha en que se adopte el oportuno acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia regulada en la ordenanza municipal de tramitación de licencias, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidos los derechos liquidables al 25 por 100 de los que correspondería al haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad. Sin embargo, no procederá reducción alguna si en el trámite del expediente ya se hubiera realizado el requerimiento de subsanación de documentación o trámite similar.

4.  Mismo texto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada en sesión de Pleno de fecha 3 de diciembre de 2008 entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA
DE LA TASA POR LICENCIA SOBRE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifica el título y los artículos 1, 3, 4, 6 y la disposición final, en cuanto a la fecha de entrada en vigor y comienzo de aplicación, quedando redactados del modo siguiente:

Título: Tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades

Artículo 1.  Naturaleza y hecho imponible.—1.  Mismo texto.

2.  Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de servicios de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de todo tipo de locales y recintos abiertos o no al público, no destinados a la habitación, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas legalmente para su normal funcionamiento.

3.  A los efectos de este tributo, se consideran sujetos a licencia, entre otros, los siguientes actos:

a) Mismo texto.

b) Las instalaciones de cualquier complejo o maquinaria.

Estas instalaciones requerirán licencia, aunque sean con una finalidad auxiliar o simplemente necesaria para una actividad a desarrollar dentro del término municipal.

c) Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio de acuerdo con la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, con excepción de la mera transformación de la naturaleza jurídica de las sociedades por el Ministerio de la Ley.

d) Las modificaciones, por ampliación o reducción, de la actividad desarrollada, tanto en superficie de los locales, maquinaria y actividades, darán lugar al abono de nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquellos, y siempre que requieran una nueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadas ampliaciones, siempre de acuerdo con la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades.

4.  Se considerarán locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales; en cualquier caso se tendrá en cuenta en ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades.

Art. 3.  Bases, tipos de gravamen y cuotas.—1.  Por cada licencia tramitada para la apertura de actividades que no estén sometidas a ningún procedimiento de evaluación ambiental (actividades inocuas), se satisfará una cuota en función de la superficie del local según el cuadro siguiente:

2.  Por tramitación de cambio de titularidad de licencias de actividades inocuas se satisfará la cuota establecida en el apartado 1.

3.  Por cada licencia tramitada para la instalación de actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental (actividades calificadas) se satisfará la suma de las cuotas parciales a), b) y c) siguientes:

a) El 2,34 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto visado por el colegio correspondiente que han de presentar las empresas para la tramitación del expediente, o, en su caso, el presupuesto valorado por el técnico municipal correspondiente.

b) 0,29 euros por metro cuadrado de local.

c) 0,06 euros por metro cuadrado por superficie de parcela anexa.

4.  Por tramitación de licencia para la realización de actividades extractivas la cuota será el resultado de multiplicar 0,06 euros por metro cuadrado de superficie.

5.  Por tramitación de cambio de titularidad de licencias de actividades calificadas se satisfará una cuota en función de la superficie del local según el cuadro siguiente:

6.  Por tramitación de licencias y autorizaciones para la instalación de puestos/instalaciones comerciales transportables o desmontables y atracciones con motivo de ferias y fiestas:

A) Actividades de temporada que se desarrollan durante las fiestas patronales (por un período no superior a un mes), con las cuotas que se indican a continuación:

1. Puestos sin maquinaria.

a) Venta de mercaderías en instalaciones portátiles como anillos, pulseras, abalorios, ropa, alimentos no preparados y envasados legalmente, golosinas, etcétera: 48,80 euros.

b) Puestos tipo tómbola, caseta ferial, tiro de dardos, disparo de escopeta, lanzamiento de balones, pesca de patos, etcétera: 60,99 euros.

2. Puestos con maquinaria: noria, coches de choque, pulpo, barco pirata, túnel del terror, etcétera, incluyendo también chocolaterías, bares, degustación, carritos de perritos calientes, hamburguesas, gofres, etcétera: 179,65 euros.

En el caso de licencias de los supuestos 1.b) y 2, se adicionarán los siguientes importes:

— Cuando las actividades requieran conexión a la red de agua, por comprobación de las instalaciones: 33,26 euros.

— Cuando las actividades requieran conexión a la red eléctrica, por comprobación de las instalaciones, por kW de potencia instalada: 39,92 euros.

7.  Por tramitación de licencia de instalación de cajeros automáticos se satisfará una cuota de 132,31 euros.

8.  Por tramitación de licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas se satisfará una cuota de 79,31 euros.

9.  Por tramitación de licencias de funcionamiento según ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades se satisfará una cuota de 128,56 euros.

Art. 4.  Declaración, devengo y pago.—1.  Mismo texto.

2.  Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase, por ampliación o reducción, la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas para el establecimiento o bien se modificase por ampliación o reducción el local o instalación inicialmente previstos, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior y de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades.

3.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de instalación, apertura o funcionamiento, venta de bebidas alcohólicas, modificaciones de actividades o cambios de titularidad (o cualquier otra licencia de las reguladas en la ordenanza de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento si se optase por imponer la exacción de la presente tasa) si el sujeto pasivo formulase expresamente estas.

4.  Declarada la caducidad del expediente de tramitación de licencias de instalación, apertura o funcionamiento, si el interesado inicia de nuevo el trámite correspondiente, se considerará que se inicia un nuevo expediente devengándose la tasa por tramitación de licencia de instalación para actividades calificadas, la tasa por tramitación de licencia de apertura para actividades inocuas, y la tasa por tramitación de licencia de funcionamiento para actividades reguladas en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, según proceda, exigiéndose su pago conforme a lo previsto en el apartado 8, todo ello de acuerdo con lo previsto en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades.

5.  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento o del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o se encuentre esta en trámite según se trate de actividades inocuas o calificadas, o cuando realizada la actividad municipal de carácter técnico, jurídico o administrativo determinante para la concesión de la licencia se declare la caducidad del expediente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

6.  Hasta la fecha en que se adopte el oportuno acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia regulada en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidos los derechos liquidables al 25 por 100 de los que correspondería al haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad. Sin embargo, no procederá reducción alguna si en el trámite del expediente ya se hubieran realizado las preceptivas inspecciones técnicas, medioambientales y sanitarias al local.

Se entenderá que el servicio está prestado y en consecuencia no procede la devolución de lo ingresado cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Actividades inocuas: cuando se haya revisado el expediente y se hayan realizado los informes preceptivos por los servicios técnicos.

b) Actividades calificadas: cuando se haya revisado el expediente, se haya publicado el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se hayan realizado los informes de actividad preceptivos por los técnicos de los respectivos servicios o departamentos que intervienen en la tramitación de dichas licencias.

c) Licencia específica de venta de bebidas alcohólicas: cuando se haya revisado el expediente y se hayan realizado los informes preceptivos por el técnico correspondiente.

d) Cambios de titularidad: cuando se haya revisado el expediente, se hayan realizado los informes preceptivos, y, en caso necesario, se hayan realizado las visitas de inspección correspondientes.

7.  En los supuestos previstos en el apartado 6, para la devolución de ingresos será necesaria la previa solicitud del interesado sin que proceda la práctica de la liquidación de intereses de demora respecto de las cantidades objeto de devolución.

8.  El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siendo preceptivo su depósito previo a la tramitación y resolución del expediente.

A tales efectos los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud de licencia.

Cuando se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general y Reglamento General de Recaudación se adjuntará copia de dicha solicitud.

Cuando los servicios municipales comprueben que se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como el momento de devengo de la tasa, sin perjuicio de que el interesado deba solicitar con los requisitos de la ordenanza de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento la correspondiente licencia, con obligación del sujeto pasivo de abonar la citada tasa, y sin perjuicio del inicio del expediente de disciplina que corresponda conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal de tramitación de licencias.

La Administración municipal verificará los datos aportados por el interesado y los que obran en poder de la Administración pudiendo practicar las liquidaciones provisionales que correspondan.

El pago de la autoliquidación presentada por el interesado, y, en su caso, de las liquidaciones practicadas, tendrán carácter provisional y serán a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios técnicos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Art. 6.  Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias e imposición de sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 3 de diciembre de 2008, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 17 de enero de 2009.—La concejala de Economía y Hacienda, María Pino de Juana.

(03/1.658/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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