Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0062
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 5 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 211 En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre elevación de documento a escritura pública, tramitados con el número 5 de 2008, a instancias de doña Isabel Giménez de la Garma, representada por el procurador don Julio Tinaquero Herrero y asistida por el letrado don Dionisio de la Cruz Panadero, contra “Madrid y Collado, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía. Fallo Que estimando íntegramente la demanda promovida por doña Isabel Giménez de la Garma, representada por el procurador don Julio Tinaquero Herrero y asistida por el letrado don Dionisio de la Cruz Panadero, contra “Madrid y Collado, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura de segregación, por la que se segreguen de la finca matriz registral número 991 del Registro de la Propiedad, número 2 de San Lorenzo de El Escorial, inscrita al tomo 476, libro 16, de Collado Mediano, folios 111 y 112, las fincas descritas en el hecho primero de la demanda con los números 1 y 2, para la que se ha obtenido la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Collado Mediano mediante resolución de la señora alcaldesa-presidenta de fecha 24 de octubre de 2007, que se unirá a dicha escritura, y de elevación a público del contrato de compraventa de las fincas segregadas descritas en el hecho primero de la demanda con los números 1 y 2 suscrito en Collado Mediano el día 6 de enero de 1980 por dicha sociedad a favor de la actora, quien las adquirió en estado de soltera y con carácter privativo, en cuyo acto le será satisfecho el resto del precio pactado, es decir, la cantidad de 1.800.000 pesetas, equivalentes a 7.091,94 euros, apercibiendo a la mencionada demandada que, de no verificarlo, se hará de oficio y a su costa por el ilustrísimo señor magistrado-juez, imponiendo las costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada “Madrid y Collado, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/789/09) |

