Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 840 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 184

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 30 de octubre de 2007.

Parte demandante, don Jaime Mas Tezanos, con procurador don Miguel Zamora Bausa, y parte demandada, don José Luis Gómez Lara, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de don Jaime Mas Tezanos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local (bar) sito en la calle General Ricardos, número 27, de Madrid, existía entre la parte actora y el demandado don José Luis Gómez Lara, por falta de pago del precio pactado, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del expresado demandado del inmueble referido, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo dentro del término legal será lanzado del mismo a su costa.

Debo condenar y condeno al demandado don José Luis Gómez Lara a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la cantidad de 3.200 euros en concepto de rentas adeudadas al tiempo de la demanda, así como las rentas vencidas hasta esta resolución y las que venzan hasta el momento del lanzamiento, en su caso, del arrendatario, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y cuya cuantificación habrá de diferirse al trámite de ejecución de sentencia.

La cantidad fijada en esta resolución devenga intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda.

Se imponen las costas procesales causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Gómez Lara, para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente.

Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/909/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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