Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de divorcio número 483 de 2007 recayó la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 434

En Madrid, a 30 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 483 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Isabel Gómez Muñoz, con procurador don José Antonio del Campo Barcón, y de otra, como demandado, don David Steven Cooper, declarada en rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Antonio del Campo Barcón, en nombre y representación de doña Isabel Gómez Muñoz, contra don David Steven Cooper, en los autos número 483 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don David Steven Cooper y doña Isabel Gómez Muñoz, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a don David Steven Cooper y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da la presente en forma en Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—Ante mí, el secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/790/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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