Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0226
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
Entre los principios rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, y recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea, y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid. En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas. DISPONGO Artículo 1 Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 4073/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de 1 de febrero de 2008). Artículo 2 Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 710, Partida 48090, “Otras Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada, el gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2009. La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.145.430 euros, estimados para 2009. Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009. El plazo máximo para la recepción de la justificación será el día 10 de noviembre del año 2009. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3 Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias. Artículo 4 Procedimiento para la concesión El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 5 Requisitos Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 1. Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro. 2. Disponer de centros o servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio. 3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo. 5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias. 6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, de la presente Orden. 7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. 8. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia. Por el Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga, se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2 del presente artículo. Artículo 6 Criterios de valoración de las solicitudes La concesión de la subvención atenderá a criterios objetivos y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes. Para la valoración eficaz de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante como las del centro y/o servicio, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Planificación, gestión y evaluación del centro o servicio, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos, actividades, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, número de beneficiarios y presupuesto: Hasta un máximo de 4 puntos. b) Disponibilidad de las prestaciones de los centros y servicios con la Red de la Agencia Antidroga y especialmente en cuanto a lo que se refiere a la oferta de plazas residenciales: Hasta un máximo de 3 puntos. c) Especialización, estructura, capacidad de gestión y coordinación de la entidad con la Agencia Antidroga: Hasta un máximo de 2 puntos. d) Centros o servicios de continuidad que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores: Hasta un máximo de 1 punto. El total de puntos máximo, suma de los anteriores, es de 10. 2. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, de acuerdo con el baremo por puntos que fije la Comisión de Valoración, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida. La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de solicitudes admitidas, y la disponibilidad presupuestaria, conforme al siguiente baremo: 3. La cuantía de la subvención se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. Artículo 7 Instrucción y propuesta de resolución 1. Los órganos instructores serán: El Servicio de Prevención y el Servicio de Asistencia y Reinserción de la Agencia Antidroga. 2. El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga. 3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución. Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 9 Plazo de resolución y notificación La resolución de esta convocatoria se realizará dentro del plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria. Artículo 10 Anticipo de la subvención Una vez concedida la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se anticipará sin previa justificación y sin exigencia de garantías el 50 por 100 del importe global de la misma. Artículo 11 Documentos que deben acompañar a la solicitud 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañarán de la siguiente documentación: a) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta Orden, así como la documentación que proceda. b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III a esta Orden. c) Memoria general de cada centro o servicio para los que se solicite subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV a esta Orden. d) Memoria de mantenimiento (una por centro y/o servicio) para los que solicite subvención, que deberá atenerse en cuanto forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo V a esta Orden. e) Datos bancarios de la entidad solicitante, donde será transferido el importe de la subvención que pueda concederse, que figura como Anexo VI a esta Orden. f) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 2. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio 2008 estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad y memoria general de cada centro o servicio (Anexos III y IV de esta Orden). En este caso deberán presentar certificado que justifique dicha exención. 3. Cada entidad solicitante presentará una sola solicitud aun cuando sean varios los centros y servicios para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el Anexo I. 4. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid (calle Julián Camarillo, número 4, tercera planta, 28037 Madrid. Teléfonos 914 269 584, 914 269 545 y 914 269 598/594). Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org “Consejería de Sanidad”, “Servicios y Trámites”, “Convocatorias y Prestaciones”). 5. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad) en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, tercera planta, 28037 Madrid, o bien, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para su subsanación dentro del plazo de diez días. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992. Artículo 12 Interposición de recursos e impugnaciones Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Segunda Habilitación normativa Se faculta al titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de diciembre de 2008. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS (03/2.026/09) |

