Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0044
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO En el artículo 84 de la ordenanza general se regula la exposición pública de los padrones fiscales, indicando que “los padrones fiscales, conteniendo la identificación de los sujetos pasivos, cuotas tributarias y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público en la Oficina del Servicio de Atención Ciudadana por período de un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro”. Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, establece que “el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de a notificación expresa del acto, cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago”. Para que la finalización del plazo de interposición del recurso de reposición coincida con el final del período de cobro del padrón, es necesario que dicho período sea exactamente de dos meses, de esta forma damos más seguridad a los contribuyentes en el sentido de poder recurrir la liquidación durante el período en que puede pagarla. Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles rústica Debido a los bajos importes del padrón de rústica, el fraccionamiento en dos plazos resulta muy costoso en su gestión y no genera apenas beneficio para los contribuyentes, por lo que se propone que el período de cobro sea único para cada ejercicio y que su período sea en el segundo semestre del año. Propuesta del calendario fiscal para 2009 — Del 2 de octubre al 2 de diciembre: aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos. — Del 13 de marzo al 13 de mayo: tasa de entrada de vehículos y reserva de espacio. — Del 12 de marzo al 12 de mayo: impuesto sobre bienes inmuebles, primer plazo. — Del 26 de marzo al 26 de mayo: veladores temporada de verano. — Del 27 de marzo al 27 de mayo: ocupación de la vía pública con puestos, primer plazo. — Del 7 de mayo al 7 de julio: impuesto de vehículos de tracción mecánica y ciclomotores. — Del 17 de septiembre al 17 de noviembre: impuesto sobre bienes inmuebles, segundo plazo. — Del 17 de septiembre al 17 de noviembre: impuesto sobre bienes rústica. — Del 16 de octubre al 16 de diciembre: impuesto sobre actividades económicas. — Del 2 de octubre al 2 de diciembre: basura industrial. — Del 2 de octubre al 2 de diciembre: prestación de servicios sanitarios a animales domésticos. — Del 2 de octubre al 2 de diciembre: ocupación de la vía pública con puestos, segundo plazo. — Del 2 de octubre al 2 de diciembre: canon concesión administrativa aparcamientos. Exposición pública de padrones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ordenanza municipal de gestión y recaudación, los padrones fiscales correspondientes a los tributos: — Impuesto de vehículos de tracción mecánica. — Tasa entrada de vehículos y reserva de espacio. — Ocupación de la vía pública con puestos. — Veladores temporada de verano. — Impuesto sobre bienes inmuebles. — Impuesto sobre bienes rústica. — Canon concesión administrativa aparcamientos. — Impuesto sobre actividades económicas. — Tasa recogida basura industrial. — Prestación servicios sanitarios animales domésticos. — Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos. Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho y treinta a catorce horas; tardes, de diecisiete a diecinueve horas; sábados, de nueve a trece horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal y por período de cuarenta y cinco días. Anuncio de cobranza Plazos de ingreso.—El pago de los tributos gestionados mediantes los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo y que se incluye en este anuncio. Modalidad de cobro.—El pago podrá realizarse: a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“La Caixa”) y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”), mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente. b) A través de Internet. Medios de pago.—Los medios de pago a utilizar serán los que admita cada modalidad de pago y que a continuación se indican: — Si se paga a través de entidades bancarias colaboradoras, podrán utilizarse los siguiente medios de pago: l Cocinero de curso legal. l Domiciliación bancaria. l Cuando el pago se realice a través de las oficinas, de “La Caixa” en la calle Getafe, número 29, y de “Caja Madrid” en la calle Mediodía, número 1, ambas del municipio de Leganés, además de los anteriores podrá utilizarse como medio de pago el cheque bancario (expedido por entidad bancaria) al portador o nominativo a nombre del Ayuntamiento de Leganés. — Si se paga a través de Internet, podrán utilizarse como medio de pago: l La tarjeta de crédito y débito. Lugares, días y horas de ingreso.—Los pagos a través de entidades bancarias colaboradoras: l En las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y en los horarios de apertura al público de los mismos. Los pagos a través de Internet: l En la página web municipal www.leganes.or las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. Pagos fuera de plazo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real De- creto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las cuotas que se produzcan. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. Leganés, a 12 de enero de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Antonio García Blázquez. (02/454/09) |

