Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0104

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.181 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sunilda Cristina Liberato Campos, contra la empresa “Santibar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 512 de 2008

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.181 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Sunilda Cristina Liberato Campos, asistida por el letrado don Tomás Azorín Llara Argentín, y como demandadas, las empresas “Santibar, Sociedad Limitada”, y “Santiago y José Luis, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto del juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sunilda Cristina Liberato Campos, contra las empresas “Santibar, Sociedad Limitada”, y “Santiago y José Luis, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 31 de agosto de 2008, y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a “Santibar, Sociedad Limitada”, a indemnizar a la demandante con la cantidad de 2.156,06 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta resolución en cuantía de 4.024,65 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Sunilda Cristina Liberato Campos y a “Santibar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.719/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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