Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE BARCELONA EDICTO Según lo acordado en los autos número 299 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Juanola Camps, contra “Oportuna, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación por reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Oportuna, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Sentencia número 479 Barcelona, a 31 de octubre de 2008.—Visto por la ilustrísima señora doña Inmaculada Prat Ramón, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Bar-celona y su provincia, el juicio promovido por doña María Juanola Camps, frente a “Oportuna, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que comparecieron al acto de juicio, en materia de reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña María Juanola Camps, contra la empresa “Oportuna, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad. Debo condenar y condeno a la referida empresa al abono de la cuantía de 2.570,08 29 euros, por los conceptos expresados. Y con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Auto Magistrada-juez de lo social, doña María Teresa Oliete Nicolás.—En Barcelona, a 2 de enero de 2009. Parte dispositiva: Se rectifica, en el fallo de la sentencia, la cantidad a abonar por la empresa demandada a la señora doña María Juanola Camps, que en lugar de 2.570,08 29 euros, es la de 2.570,08 euros. Manteniendo los demás pronunciamientos que la sentencia contiene. Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo, advirtiendo a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, según el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 8 de enero de 2009.—La secretaria judicial, Cristina Palacios Gómez de Membrillera. (03/1.687/09) |

