Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0231
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Isabel Abancens Izcúe, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 8 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Xabier Alustiza Urkía, doña Gemma Aranzegi Martín Lorente, don Eloy Argiñano Madrazo, don Ibán Casado Laso, don Iñaki de la Iglesia Núñez, don Óscar Echeverría Giménez, don Agustín Fernández Igarabide, don Iñaki García García, don Ángel González Gómez, don Íker Gutiérrez García, doña Amaia Hermosilla del Olmo, don Gotzon Murúa Arza, don Maximino Javier Rellán Lema, don Jorge Santana Parra y don Aitor Ulanga Belauzarán, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente Auto En Donostia-San Sebastián, a 8 de enero de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de mayo de 2009, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados. Adviértase a las partes: 1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Que si los demandantes citados en forma no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidos de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas citadas en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba solicitada se acuerda: Acceder al interrogatorio de los representantes en juicio de “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se les pregunte y que el tribunal declare pertinentes. El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y a los representantes en juicio de las personas jurídicas se les citará con el apercibimiento de que si no comparecen y no justifican el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubieren intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos les sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Además les será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por los actores y fotocopias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Nerea Molins Zabala.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia-San Sebastián, a 8 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.329/09) |

