Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090203-0033

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2008, se aprueban las siguientes:

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO 
DE OPOSICIÓN CUATRO PLAZAS DE OPERARIO PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS 
EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 2007

Primero.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión por oposición libre de las plazas que se indican en el anexo I.

Segunda.  Legislación aplicable

2.1.  La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; y en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como a las normas de esta convocatoria.

2.2.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser español, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea; en este caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano, escrito y hablado mediante la presentación de título o la realización de la prueba prevista en la base 7.1.

c) Estar en posesión del título que se indica en el anexo correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Aquellos aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Cuarta.  Solicitudes

4.1.  Forma.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Navacerrada, que les será facilitado gratuitamente.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes manifestarán en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntándose fotocopia sin compulsar del DNI y del título exigido en la convocatoria. Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador.

4.2.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3.  Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, sito en plaza de los Ángeles, número 1, planta baja, 28491 Navacerrada (Madrid).

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.  Admisión de candidatos

5.1.  Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba de la fase de oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación y dentro de los quince días siguientes, el alcalde dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos.

Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.  Composición, constitución y actuación de los órganos 
de selección

6.1.  Será el establecido en el anexo I.

Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

6.2.  Abstención.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, notificándolo al alcalde-presidente.

6.3.  Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.2, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.  Actuación y constitución del tribunal.—El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la/el presidente/a y secretario/a, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

6.5.  Personal de apoyo y asesoramiento para los tribunales de selección:

a) Personal de apoyo: cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de otros funcionarios de carrera o personal laboral para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos bajo la dirección del citado tribunal.

b) Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejare, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal.

6.6.  Revisión de las resoluciones del tribunal.—Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del tribunal podrán ser recurridas en la forma que se indica en el artículo 114 de dicha Ley.

Séptima.  Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

7.1.  Con carácter previo a la realización de las pruebas de selección, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las restantes pruebas.

7.2.  Anuncios sucesivos.—Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en plaza de los Ángeles, número 1, 28491 Navacerrada (Madrid).

7.3.  Identificación de aspirantes.—El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.4.  Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.—Los aspirantes serán convocados en llamamiento único.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “X”, de conformidad con la resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 15 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de febrero).

Octava.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

8.1.  Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2.  Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada al alcalde-presidente para aprobación de la propuesta de nombramiento y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena.  Presentación de documentos

9.1.  Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su compulsa).

b) Copia autenticada o fotocopia del título exigido (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa).

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un colegiado en ejercicio.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante impreso normalizado.

9.2.  Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios.

9.3.  Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.2 de las presentes bases, y salvo en casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Décima.  Contratación

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación por la Alcaldía, se procederá a realizar la contratación. El aspirante deberá formalizar el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación. En caso contrario decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Undécima.  Base final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

CUATRO PLAZAS DE OPERARIO/A

1.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria proveer cuatro plazas de operarios/as que figuran en la Oferta de Empleo de 2007 en régimen de contratación laboral fija a jornada completa.

2.  Requisitos específicos

Además de los requisitos generales que figuran en la cláusula tercera, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, la titulación de certificado de escolaridad o equivalente.

3.  Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de una sola fase: oposición, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.—Contestar un cuestionario tipo test de 25 preguntas sobre las materias del programa recogido en el anexo I, valorándose cada respuesta correcta en 0,4 puntos y penalizándose las respuestas incorrectas con 0,2 puntos.

Se valorará en 10 puntos máximo debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para considerar superada la prueba.

El tiempo máximo para la realización este ejercicio será de cincuenta minutos.

Segundo ejercicio.—Consistirá en la realización de una prueba práctica determinada por el tribunal, relacionada con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se valorará en 10 puntos máximo debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para considerar superada la prueba.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal.

La calificación final de esta fase será la que resulte de hallar la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

4.  Tribunal calificador

Presidente: un funcionario designado por la Alcaldía.

Vocales:

— Un funcionario de la Oficina técnica designado por la Alcaldía.

— Un funcionario designado por la Alcaldía.

— Un representante de la Comunidad de Madrid.

Secretario: el del Ayuntamiento, que también actuará como vocal.

5.  Clasificación del tribunal

El tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

TEMARIO PLAZA OPERARIO/A

1.  La Constitución. Título preliminar.

2.  La organización municipal: el alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Sus competencias y funcionamiento.

3.  El personal municipal. Tipos. Derechos y deberes.

4.  Atención al público. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios públicos. Derechos del ciudadano.

5.  Seguridad e higiene en el trabajo. Derechos de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

6.  Características del término municipal: altitud. Temperatura. Límites. Zonas de especial protección.

7.  Descripción y utilidad de los utensilios y herramientas más comunes relacionados con las profesiones de albañil, cerrajero, pintor y jardinero.

8.  Carga y descarga, transporte de materiales: elementos mecánicos simples y manuales.

9.  Elementos de señalización y baliza.

10.  Mezcla de pasta y envueltos: materiales e instrumentos utilizados. Elementos mecánicos simples y manuales.

11.  Nociones básicas sobre trabajos a desarrollar en demolición y apertura de zanjas.

12.  Nociones generales sobre la retira de residuos: escombros, vertidos y punto limpio.

13.  Labores de jardinería en las distintas épocas del año, con especial referencia a otoño y primavera. Especies características de la zona.

14.  Tipos de maquinaria para obras de construcción y jardinería. Formas de uso.

Navacerrada, a 13 de enero de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/1.925/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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