Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0057

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 10
DE MADRID

EDICTO

Don José Carlos Gomila de Sande, secretario del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 99 de 1985, a instancias de “Banco Occidental, Sociedad Anónima”, contra don Ángel Gutiérrez de la Gala, don Pedro Sánchez Gracia, don Julián Brea Sánchez y don José Manuel Dorremochea Aramburu, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta 
y su valoración

Primer lote:

Local comercial A en el número 74 de la calle Higinio Rodríguez, inscrito al libro 1.452, folio 206, finca número 76.932-N.

No habiendo cargas anteriores ha de salir a subasta en valor de tasación en la cantidad de 216.000 euros.

Segundo lote:

Piso primero A en el número 74 de la calle Higinio Rodríguez, inscrito al libro 1.452, folio 208, finca número 76.936-N.

No habiendo cargas anteriores ha de salir a subasta en valor de tasación en la cantidad de 120.000 euros.

Tercer lote:

Local aparcamiento en el número 74 de la calle Higinio Rodríguez, inscrito al libro 1.452, folio 210, finca número 76.928-N.

No habiendo cargas anteriores ha de salir a subasta en valor de tasación en la cantidad de 24.000 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Capitán Haya, número 66, segunda planta, Madrid, el día 30 de abril de 2009, a las diez horas.

Condiciones de la subasta

Primera

Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o  Identificarse de forma suficiente.

2.o  Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o  Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, cuenta número 2438, código 0030, sucursal 1845, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segunda

Solo los ejecutantes podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Tercera

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuarta

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinta

Que la certificación registral y la titulación sobre los inmuebles que se subastan están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Sexta

La subasta se celebrará por lotes independientes, de acuerdo con la formación que consta en autos, y se han reseñado anteriormente.

Séptima

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a 15 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/872/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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