Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 129 de 2008, sobre divorcio, instados por don José Manuel Morilla Martín, representado por el procurador don Fernando Pérez Cruz, contra doña Tshiala Kalambay, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de don José Manuel Morilla Martín, contra doña Tshiala Kalambay, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Tshiala Kalambay, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/1.037/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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