Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.593 de 2007, que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Victoria Argiles Arnaiz, contra don Nicolás Moreno Lara y doña Ana María Laguna Ferreras, se ha dictado sentencia de fecha 18 de abril de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Leticia Calderón Galán, en nombre y representación de doña Victoria Argiles Arnaiz, contra don Nicolás Moreno Lara y doña Ana María Laguna Ferreras:

a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado por expiración del plazo, y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a los demandados al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

b)  Y debo condenar y condeno solidariamente a los reseñados demandados a que abonen a la demandante el importe equivalente al de rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la referida demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo preciso para su admisión la acreditación de la satisfacción de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deben pagarse adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Laguna Ferreras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a doña Ana María Laguna Ferreras y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/959/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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