Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso 894 de 2006, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 6 de mayo de 2008.—Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los autos del juicio de divorcio casual registrados con el número 894 de 2006, a instancias de doña Rosagna Miguelina Pérez Matos, representada por el procurador señor Pomares Ayala, contra don Rafael Nivar Heredia, declarado en rebeldía, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimando la demanda instada por el procurador señor Pomares Ayala, en nombre y representación de doña Rosagna Miguelina Pérez Matos, contra don Rafael Nivar Heredia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, declarándose disuelta la sociedad de gananciales y revocados los consentimientos y poderes que las partes pudieran haberse otorgado.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Nivar Heredia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Colmenar Viejo, a 12 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/63/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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