Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0205

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LOGROÑO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Vicente Crusells Canales, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2009-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto López Pérez, contra las empresas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 20 de enero de 2009, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Sara Montalvo Domínguez.—En Logroño, a 20 de enero de 2009.

Con el anterior escrito fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia, y dese traslado de copia del escrito a las otras partes afectadas. Tráigase, asimismo, copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia número 402 de 2008, de fecha 29 de octubre de 2008, a las empresas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en favor del demandante don José Alberto López Pérez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Manzanera, números 4-6-8, el día 27 de abril de 2009, a las diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese a las partes en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Procédase a unir a las actuaciones el informe de vida laboral del actor, que será expedido a través de la aplicación informática.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso, continúen en el estado de archivo en que se encontraban.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, “Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 20 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.590/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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