Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0245
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENLABRADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno municipal de Fuenlabrada (Madrid), reunido en sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2009, ha aprobado con carácter definitivo el “Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada”, cuyo texto literal es el siguiente: Punto 6.0.—Alcaldía-Presidencia. Modificación y aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones de Fuenlabrada. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Capítulo I Objeto Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuenlabrada como prueba de gratitud y premio a los especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio por personas, entidades, corporaciones o colectivos. Art. 2. Con la sola excepción de Su Majestad el Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este reglamento, podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. Capítulo II Clases de honores y distinciones Art. 3. 1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1, serán los siguientes: 1.1. Título de Hijo/a Predilecto/a del municipio de Fuenlabrada. 1.2. Título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Fuenlabrada. 1.3. Nombramiento de alcalde o concejal/a honorario/a. 1.4. Medalla de la Ciudad de Fuenlabrada. 2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo. Capítulo III De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Fuenlabrada Art. 4. 1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido o habiendo sido empadronados en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Fuenlabrada y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público. 2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Fuenlabrada podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. 3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados. Art. 5. 1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Art. 6. 1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta del alcalde-presidente, teniendo en cuenta el expediente propuesto del instructor, expediente en el que deberán quedar debidamente acreditados los merecimientos que justifiquen tales honores. 2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al distinguido, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción. 3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión, y la insignia consistirá en un medallón pendiente de cordón de los colores de la bandera del municipio de Fuenlabrada, en cuyo anverso deberá figurar el escudo heráldico del municipio, y en reverso la inscripción de “Predilecto/a” o “Adoptivo/a” del Municipio de Fuenlabrada, según proceda, y fecha. Art. 7. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Fuenlabrada tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial, en la que se le indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir. Capítulo IV Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento Art. 8. 1. El nombramiento de alcalde o concejal/a honorario/a del Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá ser otorgado por este a personalidades españolas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que merezcan. 2. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del alcalde-presidente, teniendo en cuenta el expediente propuesto del instructor. 3. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el apartado número 2 del artículo 6 para la entrega al distinguido de diploma e insignia que, en este caso, consistirá en bastón similar al que usa el alcalde. Art. 9. 1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán facultad para intervenir en el Gobierno y Dirección municipal. 2. En los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos pudiendo ostentar las insignias que corresponden al honor recibido. Capítulo V De la Medalla de la Ciudad de Fuenlabrada Art. 10. 1. La Medalla de la Ciudad de Fuenlabrada es una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Fuenlabrada. 2. La medalla tendrá el carácter de condecoración. 3. La concesión de la citada medalla requerirá el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del alcalde-presidente, teniendo en cuenta el expediente propuesto del instructor. Art. 11. 1. La medalla, consistirá en un medallón que penderá de una cinta color azul, y en cuyo anverso, llevará grabado el escudo heráldico del municipio y, en el reverso, la siguiente leyenda: "Medalla de la Ciudad de Fuenlabrada" y la fecha de concesión. Cuando se trate de alguna entidad o Corporación, la medalla irá adosada a una placa en la que, al pie de la medalla adosada, deberá figurar de manera sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión y fecha de la misma. 2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad de Fuenlabrada y las particulares circunstancias de la persona, entidad o Corporación propuesta para la condecoración prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Capítulo VI Procedimiento Art. 12. 1. Para la concesión de honores y distinciones previstos en este reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir. 2. Cuando se trate de conceder honores y distinciones a personalidades extranjeras u otras circunstancias y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno para que le faculte previamente, a fin de que en nombre de la Corporación municipal, pueda conferir la distinción, o distinciones que juzgue adecuadas. 3. La iniciación del procedimiento se hará bien por acuerdo del Pleno de la Corporación, bien a propuesta de la Alcaldía o a requerimiento de un tercio de los miembros que integran la Corporación. 4. Una vez iniciado el procedimiento, la Alcaldía-Presidencia designará de entre los concejales un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente. El instructor designado podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que, por sus especiales conocimientos, estimare oportuno disponer como colaboradores directos. Art. 13. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta. Art. 14. El expediente se elevará, para su resolución al Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo del Pleno de la Corporación proponiendo los honores y distinciones previstos en este reglamento se adoptarán en sesión ordinaria u extraordinaria convocada al efecto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo que disponga la legislación sobre Régimen Local. Segunda.—El expediente administrativo que se incoe al efecto para la tramitación y justificación de cualquiera de las concesiones que a título honorífico se señalan en el artículo 3.1 del reglamento constará: 1. Propuesta de iniciación del expediente. 2. Nombramiento del concejal/a instructor. 3. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, Corporación o grupo, objeto de propuesta inicial de distinción. 4. Propuesta del concejal/a instructor. 5. Certificación del acuerdo definitivo de la concesión por el Pleno municipal. 6. Notificación del acuerdo a la persona distinguida. 7. Copia del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la concesión. El Ayuntamiento Pleno aprobó, por unanimidad, las modificaciones señaladas y definitivamente el texto transcrito. En Fuenlabrada, a 29 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. (03/3.276/09) |

