Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0254

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Zamalloa Tuero, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, y propuesta de providencia de 8 de enero de 2009, cuyo tenor literal dice:

Sentencia número 462 de 2008

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 538 de 2008, a instancias del demandante don Rubén Zamalloa Tuero (NIE X-5155366-P), siendo su letrado don Rafael Jiménez González, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, y contra “Sacyr-Vallehermoso”, representada y asistida por la letrada doña Amalia Trabanco Nombiela.

Fallo

Que estimando como se dirá la demanda sobre cantidad, seguida ante este Juzgado bajo el número 538 de 2007, a instancias del demandante don Rubén Zamalloa Tuero (NIE X-5155366-P), siendo su letrado don Rafael Jiménez González, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, como demandada, que no compareció pese a estar citada legalmente, y contra “Sacyr-Vallehermoso”, representada y asistida por la letrada doña Amalia Trabanco Nombiela, debo condenar a la demandada “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, a que abone a don Rubén Zamalloa Tuero la cifra de 4.582 euros, respondiendo solidariamente del pago de 4.164,52 euros la empresa principal, “Sacyr-Vallehermoso”.

En cuanto al interés, estése al señalado en el fundamento tercero.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante legal dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar el número de procedimiento.

Diligencia.—En Madrid, a 8 de enero de 2009.

La pongo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 5 de enero de 2008 ha tenido entrada en este Juzgado el precedente escrito, así como que los autos han sido devueltos, de lo que doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, María Ángeles Charriel Ardebol—En Madrid, a 8 de enero de 2009.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.566/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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