Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0258
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Vicente Bolaños Gortaire, don Juan David Cárdenas Montoya, don José de la Cruz Fuentes, don Ramón Díaz Díaz, don Jesús Martínez Fernández y don Fernando Eduardo Rodríguez Medrano, contra la empresa “Etna Classic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 26 de diciembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que intentada la notificación a “Etna Classic, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Luis Vicente Bolaños Gortaire, don Juan David Cárdenas Montoya, don José de la Cruz Fuentes, don Ramón Díaz Díaz, don Jesús Martínez Fernández y don Fernando Eduardo Rodríguez Medrano, contra “Etna Classic, Sociedad Limitada”, por un principal de 19.940,38 euros, más 1.994 euros en concepto de intereses y 1.994 euros de costas, calculadas provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y, a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, al alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos los bienes y derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 0030.1143.00.0000002513, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndole de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal, y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes de cuya traba se pretende. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 d la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncio de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Etna Classic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.557/09) |

