Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0039
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Visto el escrito de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 13 de enero de 2009, relativo a la clasificación y convocatoria, por el sistema de Libre Designación, del puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos de dicho Ayuntamiento. Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local, de fecha 19 de enero de 2009. Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos. Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio. HE RESUELTO 1. Clasificar el puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en cuanto a sistema para su provisión el de Libre Designación. 2. Publicar las bases y la convocatoria para la provisión mediante el sistema de Libre Designación del puesto de trabajo de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de diciembre de 2008. BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE VICESECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Primero Estando en la actualidad ocupado provisionalmente el puesto de trabajo correspondiente a la plaza funcionarial de habilitación estatal de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos, por funcionaria del indicado cuerpo, en virtud de Resolución de la Dirección General de Cooperación Local, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2008, se hace preciso proceder a su cobertura definitiva, utilizando para ello el procedimiento de Libre Designación regulado en el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, normalizándose así la situación existente al respecto. Segundo La provisión que se pretende ejecutar mediante el sistema de Libre Designación tiene su fundamento normativo en el artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el articulado del capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, de acuerdo con la redacción modificadora dada a parte del mismo, en virtud del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, configurándose como un sistema de selección excepcional, cuya utilización queda subordinada a que se cumplan los requisitos y condiciones que ambas disposiciones normativas disponen y que concurren en el presente caso en este Ayuntamiento por las siguientes razones: — El municipio convocante tiene una población superior a 100.000 habitantes. — El puesto objeto de la convocatoria tiene asignado un nivel 30 de complemento de destino. — La cuantía mínima del presupuesto ordinario vigente de la Corporación convocante es superior a 18.030.363,13 euros. La Libre Designación se realizará entre funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención y categoría Única. Tercero Las relaciones de puestos de trabajo de este Ayuntamiento contemplan que el puesto de Vicesecretaria-Intervención en los organismos autónomos se proveerá en lo sucesivo mediante el sistema de Libre Designación, al concurrir las circunstancias indicadas en las disposiciones normativas y artículos citados, todo ello en virtud del acuerdo del Pleno municipal de este Ayuntamiento, adoptado en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 2008, relativo a la creación de este puesto de trabajo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y una vez clasificado por la Dirección General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid en el sentido indicado. Cuarto Resulta competente para aprobar las bases de la convocatoria por la que se ha de regir este proceso de selección esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con la modificación operada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, a través de su artículo 9, en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, como realizará a través del presente Decreto. Por todo ello, vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local: Primero.—Convocar la provisión de la plaza y puesto de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante el sistema de Libre Designación, a realizar entre funcionarios de esa condición, y que sean pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención y categoría Única, con las características del puesto acordado en el Pleno de nuestra corporación de fecha 14 de mayo de 2008. Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria por la que se ha de regir este proceso de selección de Libre Designación, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito. Tercero.—Ordenar la remisión de esta convocatoria a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con objeto de que se proceda a su publicación en el diario oficial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el artículo 9 del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Objeto de las bases Las presentes bases tienen por objeto regir la provisión del puesto de colaboración de Vicesecretaría-Intervención en los organismos autónomos mediante el sistema de Libre Designación previsto en el artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría-Intervención. Segunda. Características del puesto El puesto de trabajo a cubrir se encuentra incluido en las Relaciones de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, y su provisión mediante la forma de Libre Designación ha sido acordada por este Ayuntamiento, en su sesión plenaria de fecha 14 de mayo de 2008. El puesto de trabajo cuya provisión se convoca tiene asignados el complemento de destino correspondiente al nivel 30 y el complemento específico anual de 36.560,58 euros. El puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena. Tercera. Requisitos de los aspirantes Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto en caso de ser nombrado la pertenencia y estar integrado en la Subescala de Secretaría-Intervención, categoría Única. Se requiere igualmente estar en posesión, en concreto, de las licenciaturas universitarias superiores en Derecho o en Ciencias Económicas, o en ambas licenciaturas. Cuarta. Convocatoria La convocatoria será remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, para la publicación en el diario oficial correspondiente, y remisión, a su vez, a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos de su publicación en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. Quinta. Solicitudes Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El escrito de solicitud deberá contener todos y cada uno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo indicación expresa del número de registro de personal, la situación administrativa en que se encuentra el puesto de trabajo, en su caso, que en la actualidad ocupe el solicitante. A las solicitudes deberán acompañarse el currículo de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con la Administración Local y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto. Además de las dichas e indicadas especificaciones con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria se tendrá en cuenta la posesión de los siguientes aspectos, también debidamente documentados: 1. Licenciatura en Economía y especial preparación en el ámbito directivo y empresarial público, así como en la gestión de entidades públicas autónomas. 2. Experiencia acreditada en la gestión económica y financiera de entidades públicas autónomas de municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. 3. Dominio de la contabilidad pública local puesto de manifiesto en la realización de operaciones de Secretaría-Intervención derivadas de presupuesto municipal superior a seis millones de euros. 4. Se valorará también el adecuado conocimiento del sistema informático SICAL-SPAI, así como el manejo de sistemas y datos en red. Sexta. Nombramiento En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Local procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente. De la indicada Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno Municipal y traslado de la misma a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento. En cualquier caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la indicada Resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Séptima. Forma y toma de posesión El plazo posesorio será el establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal. 3. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. 4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Presidencia e Interior o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Madrid, a 19 de enero de 2009.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada. (03/2.842/09) |

