Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 42
DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 321 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 321 de 2008 sobre lesiones-daños en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciantes-denunciados, don José Carlos León Parra, don Carlos Fernández Velasco y don José Luis Rojas Seguidos.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Rojas Seguido como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas y a que indemnice a don José Carlos León Parra en la cantidad de 90 euros y a don Carlos Fernández Velasco en cantidad de 60 euros por las lesiones sufridas.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Rojas Seguido como autor responsable de una falta de daños a la pena de quince días, con cuotas diarias de 6 euros, a que indemnice a don José Carlos León Parra en 68,41 euros.

Que debo condenar y condeno a don José Luis Rojas Seguido como autor responsable de una falta de hurto a la pena de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, y a que indemnice a don José Carlos León Parra en 383 euros.

Que debo absolver y absuelvo a don José Carlos León Parra y a don Carlos Fernández Velasco de la falta de hurto y lesiones por las que habían sido denunciados.

Impongo las costas procesales causadas a don José Luis Rojas Seguido.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.

A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Rojas Seguido, expido la presente en Madrid, a 9 de enero de 2009.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

(03/1.832/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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