Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 285 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Chávez Burgas, contra la empresa “Scorpion Comercial 21, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: Sentencia número 321 de 2008 En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 285 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Ignacio Chávez Burgas, asistido de la letrada doña Esperanza Fuertes de la Torre, y de otra, como demandada, “Scorpion Comercial 21, Sociedad Limitada”, que no compareció, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda promovida por don Ignacio Chávez Burgas, frente a la empresa “Scorpion Comercial 21, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.487,87 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 8 de febrero de 2008 hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Scorpion Comercial 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.761/09) |

