Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0225

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SEVILLA LA NUEVA

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a continuación reflejada, ya que habiéndose intentado notificación en el último domicilio conocido, este no se ha podido practicar.

Tercer intento notificación a los interesados

Pongo en su conocimiento que por resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2008, se ha tomado la resolución con el tenor literal siguiente:

Visto el expediente que se tramita en este Ayuntamiento, en relación con la nueva ocupación de las obras de construcción de edificio de diez viviendas y dos locales comerciales en finca sita en el pasaje de la Guardia Civil, número 1, expediente 23/95, y cuyos promotores son “Ingeniería y Construcciones Arbeloa, Sociedad Limitada”, don Heraclio Reguero Corral y doña Manuela de la Poza Galiano.

Visto que con fecha 30 de diciembre de 1995 se concedió por este Ayuntamiento, previo informe técnico, licencia de nueva ocupación para la referida obra.

Visto que interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución, por sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la vista del informe pericial incorporado en autos y emitido por el señor arquitecto don Antonio Sabador Moreno con fecha 7 de diciembre de 2008, quedó anulada la licencia de nueva ocupación concedida.

Visto que, una vez firme la sentencia, fue promovido expediente de ejecución forzosa a la vista del cual, mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 5 de mayo de 2005, se declaró anulada la licencia de nueva ocupación otorgada.

Visto que no obstante mediante auto del referido Tribunal Superior de Justicia de fecha 18 de julio de 2008 se requiere a este Ayuntamiento para la ejecución forzosa de la sentencia en cuestión concretando los términos de dicha ejecución, que ha de referirse a “...dar las órdenes oportunas para que las obras realizadas en el pasaje de la Guardia Civil, número 1, se adecuen al proyecto aprobado, al haberse anulado por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la licencia de nueva ocupación, por ser la obra ejecutada distinta de la licenciada...”.

Por todo ello y a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, procede analizar, a la vista de los informes técnicos emitidos con fecha 21 de noviembre de 1995 por el arquitecto-técnico asesor municipal y de fecha 7 de diciembre de 2008 por el perito designado judicialmente, cual ha sido la obra ejecutada con disconformidad con el proyecto aprobado con la licencia de obra otorgada con fecha 29 de julio de 1993, pudiendo desglosarse, dicho incumplimiento, en los siguientes puntos:

1.  Posible existencia de un aprovechamiento de uso y superficie desconocidos por encima de la planta bajo cubierta que no figuran en el proyecto aprobado, que dispone de iluminación por medio de patinillos practicados en los faldones que vierten a las vías públicas y se cierra por la parte que recae al patio interior por medio de un paramento vertical retranqueado respecto a la fachada de las plantas inferiores, existencia que puede deducirse de la diferencia de 33 metros cuadrados más entre la superficie total construida (1.367,49 metros cuadrados) y la que corresponde a la suma de las doce unidades declaradas (1.334,49 metros cuadrados).

2.  La altura de cornisa en las alineaciones a calle es inferior a los 7 metros que fijan las normas como altura máxima autorizada, siendo la altura de cornisa en las fachadas del patio trasero ajustada al proyecto aprobado.

3.  Los paramentos y huecos del patio interior de la edificación con luces y vistas a la finca colindante presenta las siguientes disconformidades con el proyecto aprobado.

En planta baja:

— De la jamba derecha de la ventana situada a la derecha de la fachada vista desde la finca colindante 1,86 metros, cuando en el proyecto figura un mínimo de 2 metros.

— De la jamba derecha de la ventana situada en la fachada perpendicular a la anterior a la finca colindantes, 0,52 metros, cuando un proyecto figura un mínimo de 0,60 metros.

En planta primera:

— De la jamba derecha de la ventana situada en perpendicular a la fachada frontal vista desde la finca colindante 0,37 metros, cuando en el proyecto figura un mínimo de 0,60 metros.

En planta segunda:

— De la jamba derecha de la ventana situada en perpendicular a la fachada frontal vista desde la finca colindante 0,37 metros, cuando en el proyecto figura un mínimo de 0,60 metros.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente para la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2002 de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos establecidos en auto de fecha 18 de julio de 2008 considerándose como no ajustadas a proyecto licenciado las siguientes obras:

1.  Aprovechamiento de uso y superficie desconocidos por encima de la planta bajo cubierta que no figuran en el proyecto aprobado, que dispone de iluminación por medio de patinillos practicados en los faldones que vierten a las vías públicas y se cierra por la parte que recae al patio interior por medio de un paramento vertical retranqueado respecto a la fachada de las plantas interiores.

2.  En planta baja:

— La jamba derecha de la ventana situada a la derecha de la fachada vista desde la finca colindante, que deberá guardar una distancia mínima a dicha finca de 2 metros.

— La jamba derecha de la ventana situada en la fachada perpendicular a la anterior a la finca colindante, que deberá guardar una distancia mínima a dicha finca de 0,60 metros.

En planta primera:

— La jamba derecha de la ventana situada en perpendicular a la fachada frontal vista desde la finca colindante, que deberá guardar una distancia mínima a dicha finca de 0,60 metros.

En planta segunda:

— La jamba derecha de la ventana situada en perpendicular a la fachada frontal vista desde la finca colindante, que deberá guardar una distancia mínima a dicha finca de 0,60 metros.

Segundo.—Requerir a los promotores “Ingeniería y Construcciones Arbeloa, Sociedad Limitada”, don Heraclio Reguero Corral y doña Manuela de la Poza Galiano para que en un plazo de dos meses contados desde la notificación de esta resolución procedan a ajustar las obras de construcción de edificio de diez viviendas y dos locales comerciales en finca sita en el pasaje de la Guardia Civil, número 1, expediente 23/95, al título habilitante (licencia de obra con su correspondiente proyecto) que le fue otorgado.

Tercero.—Advertir a los interesados que de no proceder a dar cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo establecido se procederá a la ejecución subsidiaria, y a su costa, por parte de este Ayuntamiento.

Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos de que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado, en Sevilla la Nueva, a 25 de octubre de 2008.—El secretario, Luis García Romero.

En Sevilla la Nueva, a 9 de diciembre de 2008.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(02/16.827/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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