Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090204-0228

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Valdeavero.

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2008, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REDACCIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA NÚMERO 5,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA

Artículo 17.6.—Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

1.  Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

A los efectos del párrafo anterior, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

2.  Si la presentación de la autoliquidación o liquidación se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será 
del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación, hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En las liquidaciones derivadas presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza fiscal, fue modificada, por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, añadiendo nuevo punto 6 en el artículo 17 entrando en vigor la modificación en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdeavero, a 15 de enero de 2009.—El alcalde, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/2.521/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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