Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0028

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2009, aprobó el texto definitivo de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento y manutención de menores de tres años que a continuación se hace público para general conocimiento y entrada en vigor el mismo día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS
POR NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN DE MENORES
DE TRES AÑOS

La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse no solo con importantes reformas legislativas, sino con la necesidad de promover nuevas formas de ayuda en un marco más amplio de política de familia, sobre todo en aquellas etapas en las que la escolarización no es obligatoria y se hace aun más difícil, si cabe, dicha conciliación.

Mediante la presente convocatoria de ayudas económicas al nacimiento y manutención se pretende complementar/aumentar las ayudas dadas por las distintas Administraciones para hacer de Boadilla del Monte un municipio modelo en su apuesta por la conciliación de la vida familiar con la laboral.

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reguladora, entre otros extremos, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, se aprueba la presente ordenanza.

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1.  Objeto.—1.  La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas por nacimiento de hijo, adopción de menores y manutención de menores de tres años, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones.

2.  La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se otorgará a los que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como una ayuda económica anual hasta que el menor alcance la edad de tres años.

Art. 2.  Importe de las ayudas.—El importe de las ayudas será fijado en cada convocatoria.

Art. 3.  Requisitos de los beneficiarios.—1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente ordenanza, indistintamente, tanto los padres como las madres que hayan tenido un hijo, y los/las adoptantes de un menor que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte, o familiar de primer grado que acredite fehacientemente la convivencia. En este caso será requisito no ser titular de vivienda alguna en todo el territorio español.

c) Para la ayuda por nacimiento, estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en Boadilla del Monte un año, inmediato anterior a la fecha del nacimiento, o del inicio de la convivencia en el caso de adopción. En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

d) Para la ayuda por manutención, estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar durante un año, inmediato anterior al primer día del período subvencionable, salvo los miembros menores de un año.

Estarán exceptuados del cumplimiento de este requisito los solicitantes que hayan adquirido el derecho a la ayuda por nacimiento.

e) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales en el momento de efectuarse el pago de la ayuda.

2.  Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Art. 4.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación.—1.  Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Fotocopia compulsada del contrato de alquiler o propiedad de la vivienda.

d) Declaración jurada, en su caso, de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español.

e) En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.

f) En caso de separación o divorcio, adjuntar fotocopia compulsada de sentencia judicial.

g) En el supuesto de familias monoparentales/monomarentales, se exigirá declaración jurada de situación, sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá mandar personal oportuno para autentificar los datos.

h) En los casos de adopción, se computará la fecha de resolución de la misma.

2.  Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 31 de enero, ambos inclusive, del año señalado en la convocatoria, salvo que en la misma se disponga otra cosa.

3.  Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 3.

4.  El período subvencionable estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

5.  Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Art. 5.  Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente.—La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva. El órgano competente de la tramitación de los expedientes será el titular de la Concejalía de Familia, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Art. 6.  Criterios rectores para la concesión de las ayudas.—1.  El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

2.  Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia (padres, madres e hijos menores de dieciocho años).

3.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto el como el resto de los integrantes de la unidad familiar, en el momento de efectuarse el pago de la ayuda.

Art. 7.  Resolución.—1.  El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente ordenanza reguladora será el titular de la Concejalía de Familia, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.

2.  El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

3.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Art. 8.  Recursos.—Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Concejalía de Familia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 9.  Pago de las ayudas concedidas.—1.  De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 3 de esta ordenanza.

2.  El cálculo del importe de la subvención por manutención se realizará por meses prorrateados vencidos.

3.  El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios en un plazo máximo de tres meses desde la resolución.

4.  A tal fin, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte consignará anualmente en sus presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a dicho gasto.

Art. 10.  Obligaciones de los beneficiarios.—1.  Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las incidencias que puedan darse en su aplicación.

2.  La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Art. 11.  Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas reguladas por la presente ordenanza serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad que las conceda.

Art. 12.  Control.—1.  La Intervención del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.

2.  Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, y aplicando las bases establecidas en la ordenanza anteriormente transcrita, se convocan las ayudas por nacimiento y manutención de niños menores de tres años correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive, que habrá de solicitarse mediante el modelo de solicitud reglamentaria acompañada de la documentación exigida en un plazo de un mes natural a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los importes de las ayudas a conceder en la presente convocatoria serán:

— 1.000 euros por nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años.

— 500 euros por manutención de menores de tres años.

Las anteriores cuantías se elevarán a 2.000 euros y 1.000 euros, respectivamente, en el caso de concurrir minusvalía del menor en un grado igual o superior al 33 por 100.

En Boadilla del Monte, a 30 de enero de 2009.—La concejala-
delegada del Área de Servicios Sociales, Educación y Cultura, Mercedes Nofuentes Caballero.

(03/3.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0028