Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0046
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LAS ROZAS DE MADRID OFERTAS DE EMPLEO Por resolución de la Alcaldía-Presidencia, de 23 de enero de 2009, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid correspondiente a 2009, que seguidamente se relaciona: Funcionarios de carrera: Subgrupo según el artículo 76 de la Ley 7/2007: C2. Nivel de complemento de destino: 16. Clasificación: escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala Ejecutiva. Clase: policía local. Número de vacantes: seis. Denominación: cabo de la Policía Local. Sistema de selección: concurso-oposición. Acceso: promoción interna. BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER SEIS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA 1. Normas generales 1.1. Objeto de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid efectúa convocatoria pública para cubrir, en régimen de funcionario de carrera, seis plazas de la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento mediante promoción interna de los policías de la Policía Local de Las Rozas de Madrid. 1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Número de plazas: 6 plazas. Categoría: cabo. Subgrupo: C2 (según la equivalencia del anterior Grupo D a los nuevos grupos de clasificación de funcionarios, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). Nivel de complemento de destino: 16. Escala Ejecutiva de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase: policía local, incluidas en la plantilla y vinculadas a la Oferta de Empleo Público del año 2009. 1.3. Sistema de selección.—La cobertura de estas plazas se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constando el procedimiento selectivo de las siguientes fases: I) Concurso-oposición. II) Curso selectivo de formación. 1.4. Funciones a desempeñar.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. 1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. — Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 66 del Reglamento Marco, para tomar parte en las pruebas selectivas de cabo del Cuerpo de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 7.2.2 de la base séptima. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 7.2.4 de la base séptima. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. i) Declaración jurada de compromiso de portar amas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en la categoría de policía. k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía. 2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico. 3. Presentación de instancias 3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. 3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria. 3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2. 3.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación: a) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 3.5. b) Documentación acreditativa de todos los méritos de la fase de concurso alegados por los aspirantes. c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.4 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V. 3.5. Derechos de examen.—Los derechos de examen serán de 12,98 euros, cuyo importe podrá hacerse efectivo en la entidad bancaria “Caja Madrid”, a nombre del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (número de cuenta 2038 2228 93 3000066323) o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, Departamento de Tesorería, plaza Mayor, número 1”. Deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en la solicitud la clase de giro, su fecha y número, especificando en ambos casos el nombre y apellidos del aspirante. El pago se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. 4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 5. Tribunal calificador 5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera: — Presidente: un funcionario de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. — Secretario: el de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue. — Vocales: l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid. l Un funcionario de Policía Local perteneciente a algún municipio de la Comunidad de Madrid. l Un funcionario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Todos los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con voz y voto. Los tribunales quedarán incluidos en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio. Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros. 5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por los presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. 6. Desarrollo de las pruebas selectivas 6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.3. Los aspirantes serán convocados cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados. 6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. 7. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses. 7.1. Fase concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que terminen el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 7.2. Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las que en los siguientes apartados se indican, todas y cada una de ellas eliminatorias. El orden de actuación en las pruebas será el establecido por la Secretaría General para la Administración Pública, según resolución de 21 de enero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de febrero de 2008), comenzando, por tanto, por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “X”. 7.2.1. Primera. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local. 7.2.2. Segunda. Pruebas físicas: serán adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrios, velocidad y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes: — Carrera de velocidad sobre 60 metros. — Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado. — Carrera de resistencia sobre 800 metros. — Lanzamiento de balón medicinal. — Natación (25 metros). Estos ejercicios se realizan con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. En el momento de iniciar los ejercicios físicos los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 (Requisitos de los aspirantes). 7.2.3. Tercera. Prueba de conocimientos: consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos y, el desarrollo por escrito del epígrafe de un tema, en un plazo de una hora, en una extensión máxima de dos caras de folio normalizado. Tanto las preguntas tipo test y la exposición por escrito de un epígrafe del temario, versarán sobre los temas del programa que figura como anexo III. 7.2.4. Cuarta. Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV que se acompaña. 8. Calificación de la fase de concurso-oposición 8.1. Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 8.2. Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. 8.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”. 8.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas. Anexo II de las presentes bases. 8.2.3. Prueba de conocimientos: (anexo III). Esta prueba de conocimientos constará de dos ejercicios: un test y el desarrollo por escrito de un epígrafe del temario. El test se calificará de 0 a 10 puntos, una vez adecuadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. De acuerdo a los siguientes criterios: — Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto. — Las respuestas erróneas se calificarán con -0,33 puntos. — Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente. El desarrollo por escrito del epígrafe del temario será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. La calificación final de esta prueba vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en la parte de test y en el ejercicio de exposición escrita. 8.2.4. Reconocimiento médico: esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos. c) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 8.3. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas. 9. Nombramiento de funcionarios en prácticas Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concursooposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan. 10. Curso selectivo de formación 10.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. 10.2. Los aspirantes que resulten nombrados “cabo en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 10.3. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 11. Calificación del curso selectivo de formación 11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 11.2. Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. 12. Calificación definitiva del proceso de selección La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concursooposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60); siendo COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 13. Relación de aprobados Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. 14. Presentación de documentos 14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, el aspirante propuesto deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo. c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria. 14.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 14.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 14.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. 15. Nombramiento Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 16. Toma de posesión Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. 17. Régimen de impugnación Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO 1. Antigüedad: la puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en la categoría de policía, se otorgarán 0,40 puntos. 2. Currículo profesional: la puntuación global no podrá ser superior a 3 puntos 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación). a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán: — De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos. — De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos. — De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos. — De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior, en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b). 2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos: cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el duplo de lo especificado para cada supuesto. 3. Méritos académicos: la puntuación global no podrá ser superior a 1 punto 3.1. Titulaciones académicas: a) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente, se valorará con 1 punto. b) Por estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, se valorará con 0,50 puntos. 4. Reconocimientos profesionales: la puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos 4.1. El estar en posesión de alguna medalla, reconocimiento, cruz de mérito o condecoración otorgada por alguna Entidad u Organismo Público, se valorará con 1 punto. 4.2. Felicitaciones concedidas por la Alcadía-Presidencia, Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno y Concejalías, se valorarán con 0,15 puntos. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar el siguiente. 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros — Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. — Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). — Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. — Intentos: se efectuará un solo intento. — Invalidaciones: l Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. l Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. l Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. — Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida. Medición: segundos y décimas. Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (hombres) Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (mujeres) 2. Carrera de resistencia sobre 800 metros — Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. — Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre. — Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. — Intentos: un solo intento. — Invalidaciones: l Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas. l Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. l Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba. — Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida. Medición: minutos y segundos. Cuadro de calificación prueba resistencia 800 metros (hombres) Cuadro de calificación prueba resistencia 800 metros (mujeres) 3. Salto de longitud desde la posición de parada con los pies juntos — Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. — Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. — Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso. — Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. — Invalidaciones: l Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. l Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. l Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. — Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida. Medición: metros y centímetros. Cuadro de calificación prueba salto de longitud (hombres) con pies juntos Cuadro de calificación prueba salto de longitud (mujeres) con pies juntos 4. Lanzamiento de balón medicinal — Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. — Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. — Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. — Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres. — Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos: l Cuando el aspirante pise la línea. l Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. l Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. l Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. l Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. — Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida. Medición: metros y centímetros. Cuadro de calificación prueba de balón medicinal (hombres: 5 kilogramos; mujeres: 3 kilogramos) 5. Natación (25 metros) — Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo, en este caso, contacto con la pared de la misma. — Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. — Medidas: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. — Intentos: se efectuará un solo intento. — Invalidaciones: l Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes. l Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. l El realizar en su totalidad la prueba en inmersión. l Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. l No finalizar la prueba en la misma calle de salida. l Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño. — Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida. Medición: segundos. Cuadro de calificación prueba de natación 25 metros (hombres) Cuadro de calificación prueba de natación 25 metros (mujeres) ANEXO III TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Materias comunes 1. Organización territorial del Estado español. División de poderes. 2. Características de la Constitución española. Estructura. Valores superiores del Ordenamiento Jurídico y principios inspiradores de la Constitución. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Protección de los derechos fundamentales. 4. Cortes Generales. Las Cámaras. De la elaboración de las leyes. Tratados Internacionales. 5. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 6. Del poder judicial. 7. Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales y estructura. 8. La organización de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid. 9. La Administración Local: entidades que comprende. El municipio: territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. Otras entidades locales. 10. Personal al servicio de las Entidades Locales. Legislación básica sobre función pública. Especial referencia a la legislación sobre función pública local. 11. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 12. La Hacienda Pública y la Administración tributaria local. Retribuciones de los funcionarios. Legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 13. La Administración y el Derecho: principios básicos de la actuación de la Administración. Concepto de Administración pública. Clases de Administración pública. 14. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 15. El Reglamento y los Actos Administrativos. La acción administrativa: sus formas. Materias específicas 16. Organización del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Ordenanzas y reglamentaciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. 17. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 18. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las policías locales. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 19. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos. El régimen disciplinario. 20. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. 21. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Las penas. 22. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes y agravantes. 23. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico. 24. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. 25. Delitos relacionados con la seguridad vial. 26. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y tribunales penales. La policía judicial. 27. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Local en relación con el tráfico. 28. El tráfico: concepto general. Normativa de seguridad vial: la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General y el Código de la Circulación. 29. La Policía Local como Policía Administrativa Municipal. 30. Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador general. 31. La protección civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. 32. La Policía Local y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Local en sus relaciones con los ciudadanos. 33. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas. 34. Teoría de la organización. La gestión de recursos humanos. 35. El liderazgo. Los estilos de liderazgo. El liderazgo en las organizaciones policiales. 36. La calidad. La calidad total. La calidad en la Administración pública. La calidad de los servicios policiales. 37. Los objetivos generales. Los objetivos específicos. Los objetivos operativos. Los indicadores de gestión. La evaluación de objetivos. 38. Las telecomunicaciones. Red de transmisiones. Concepto: canal de trabajo, canal de reserva, malla libre y dirigida, frecuencia de trabajo y reserva, indicativos, tipos, comunicaciones simples y dúplex. 39. La informática. Concepto. El ordenador, componentes. La seguridad informática y el delito informático. 40. El municipio de Las Rozas de Madrid y la organización de su Ayuntamiento: antecedentes históricos. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como las principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su geografía y cultura. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES 1. Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Donde: P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que se opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 5. Ojo y visión 5.1. Ojo y visión: 5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 5.1.2. Hemianopsias. 5.1.3. Discromatopsias. 5.1.4. Desprendimiento de retina. 5.1.5. Estrabismo. 5.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de la causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse a momento de la exploración. |

