Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0060

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.705 de 2008, dimanante de los autos número 331 de 2008 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, interpuesto por doña Rafaela Asunción Martínez Gil, asistida por la letrada doña María Sara Bocardo Fajardo, contra “Coarint, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, habiendo sido dictada con fecha 16 de diciembre de 2008 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Rafaela Asunción Martínez Gil, contra la sentencia de 23 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 331 de 2008, en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra “Coarint, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido y, en consecuencia, debemos confirmar en su integridad la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000047052008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Coarint, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/2.199/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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