Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0066
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL EDICTO En este Juzgado de primera instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial, en autos de juicio verbal número 40 de 2007, se ha dictado la siguiente Sentencia En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de diciembre de 2008.—Vistos por don Agustín Alejandro Santos Requena, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio verbal de familia seguidos en este Juzgado con el número 40 de 2007, a instancias de doña María Isabel Muñoz de la Peña y de la Cruz, representada por la procuradora señora Redondo Robles y asistida por el letrado señor Labordet Parga, colegiado número 49.927, contra don Joseph James Burl, que no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal. Fallo Que estimando la demanda deducida por doña María Isabel Muñoz de la Peña y de la Cruz, contra don Joseph James Burl: 1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común de las partes, Robert, a su madre doña María Muñoz de la Peña y de la Cruz, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Se establece como régimen de visitas para el padre, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, el siguiente: fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta los domingos a las veinte horas, siendo las recogidas y entregas del menor en el domicilio en que en cada momento conviva con su madre. No se establece un régimen especial para festivos y vacaciones. El padre podrá comunicar por teléfono con el menor en cualquier momento, respetando los horarios lectivos y de descanso del mismo. 3. El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de alimentos para el hijo menor desde la fecha de la presente sentencia. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y se actualizará cada año con efectos desde el día 1 de enero, según el índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo o decisión judicial sobre su pertinencia. 4. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Expídanse por la secretaria las copias y testimonios precisos de esta resolución, y llévese el original de la misma al libro de sentencias, dejando testimonio fiel de esta en los autos originales. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Joseph James Burl, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En San Lorenzo de El Escorial, a 2 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.614/09) |

