Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090206-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Vivanco Jiménez, contra la empresa “Carmonic Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 25 de noviembre de 2008 y providencia de fecha 20 de enero de 2009 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Vivanco Jiménez, contra “Carmonic Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.309,45 euros de principal, más 230,94 euros y 173,21 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Alberes de la Rivera, número 32, 28025 Madrid.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez sustituta de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Diligencia.—En Madrid, a 20 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se ha recibido diligencia negativa de notificación y embargo practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio que constaba en los autos como de la ejecutada, “Carmonic Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en la que se reseña: “es desconocido por los vecinos de la finca consultados”.—Doy fe.

Providencia de la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 20 de enero de 2009.

Dada cuenta; por recibida diligencia negativa de notificación y embargo practicada a la parte ejecutada “Carcomic Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón, póngase en conocimiento de la parte ejecutante para que en el plazo de tres días comunique nuevo domicilio de la parte ejecutada antes mencionada, si lo conociera. Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese el auto de fecha 25 de noviembre de 2008 y la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor registrador de la Propiedad, señor jefe provincial de Tráfico, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.e) y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las canti-
dades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la readmisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, número de cuenta 2523, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carmonic Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.571/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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